La Justicia avala la Ley de Farmacia de Ayuso que permite abrir 24 horas y el servicio a domicilio
El TSJM tumba un recurso contencioso de una asociación de farmacéuticos aupada por Podemos
Tal como desvela OKDIARIO, los jueces avalan la tramitación de esta ley en contra de lo que denunciaba esa entidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado el recurso del Movimiento para la Defensa de un Modelo Farmacéutico Asistencial en España (Modemfa) contra la tramitación de la Ley de Farmacia del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Nueva victoria en los juzgados del Ejecutivo del Partido Popular de Madrid, esta vez a cuenta de la normativa que permite a estos negocios abrir 24 horas y el servicio a domicilio. Los jueces descartan que el impulso al Anteproyecto de nueva Ley de Ordenación y Asistencia Farmacéutica de la Comunidad de Madrid no siguiera los cauces legales «perjudicando la salud de los madrileños de manera irremediable», tal como aseguraban los denunciantes.
La Sala de lo Contencioso del TSJM ha inadmitido, en una sentencia que adelanta OKDIARIO, el recurso contencioso-administrativo que se presentó en 2022. Iban directamente contra una orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte codemandada el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM). Los jueces condenan a pagar las costas del procedimiento a los farmacéuticos demandantes. Se trata de una asociación que compareció en el Parlamento madrileño a petición del grupo parlamentario Podemos porque estaba en contra de parte del articulado, como que se permita dispensar medicamentos a enfermos directamente en su casa. Consideraban que eso iría en contra de la pequeña farmacia y a favor de las grandes empresas logísticas.
La entidad Modemfa aseguraba que «la iniciativa legislativa requiere, de conformidad con la Constitución, que se dé audiencia a los ciudadanos interesados. En la Comunidad de Madrid dicho derecho lo regula su Ley de Transparencia, que prevé dos trámites donde pueden efectuar alegaciones». Denunciaron que con la nueva Ley de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, del entonces consejero de Sanidad Enrique Ruiz Escudero, no se cumplían esos preceptos.
Por tanto, según Modemfa, un decreto con rango reglamentario no puede limitar derechos de los ciudadanos, más aún cuando hay reserva de ley. Lo que, en concreto, en la Comunidad de Madrid, estipularía que la ley tiene que pasar por la Asamblea de la Comunidad, organismo que no había tramitado ninguna iniciativa al respecto. Lo cierto es que la norma sí ha pasado por la Cámara autonómica. De hecho, los demandantes, en diciembre de 2022, dentro del trámite de Audiencia e Información Pública del anteproyecto, presenta alegaciones que se recogieron en el correspondiente informe.
Los denunciantes aseguraban que «no existe la laguna legal» que permitiera a Ayuso ese plan legislativo por la vía rápida. «Así lo ha hecho saber el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 20 de octubre de 2020, al resolver un recurso de apelación formulado por el propio Ejecutivo madrileño», defendían en un argumento que ha caído en saco roto.
Modemfa denunció ante la Justicia penal al Gobierno de Ayuso, «no sólo por esta actuación concreta sino por una serie de dolosas faltas a la verdad que se deducen de la documentación publicada en el Portal de Transparencia». Sin embargo, no ha prosperado ninguna acción judicial en ese sentido.
Los denunciantes sostenían que «independientemente del carácter o no de urgencia, la aprobación de esta ley supondría un grave perjuicio para los intereses de los ciudadanos y de los farmacéuticos comunitarios». Lamentaban que los farmacéuticos «no han sido consultados sobre la ley en Asamblea General convocada por su colegio profesional, quedando absolutamente desamparados».
La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda. Solicitó la inadmisión del recurso –lo que ha ocurrido finalmente– o, en su defecto, que se desestimara. La Administración regional argumentaba que la Orden de la Consejería de Sanidad es un acto que se enmarca dentro de la potestad legislativa (dentro de la dirección política, o acción de gobierno) y que, por tanto, no puede ser impugnada en un juzgado de lo contencioso- administrativo.
La sentencia concluye, en efecto, que no corresponde admitir el recurso contencisoso por no ser aquí la orden impugnada directamente un acto susceptible de recurso contencioso-administrativo, al estar inserta propiamente en el procedimiento de elaboración de una norma legal.
A mayor abundamiento, el tribunal de cuatro jueces, entre los que María del Pilar García Ruiz ha ejercido de ponente, resalta que «la relevancia de la posible infracción del procedimiento legislativo podría, en su caso, haber sido apreciada por la Asamblea de Madrid, órgano que ejerce la potestad legislativa en esta comunidad autónoma».
Además, los jueces recuerdan que en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y fruto de un correcto procedimiento legislativo, se publicó, a la postre, la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Está en vigor desde el 22 de diciembre de 2022. «Ello permite deducir que la Asamblea de Madrid, a quien exclusivamente competía examinar la conformidad a Derecho de la fase de iniciativa legislativa de esta disposición normativa legal, no encontró objeción alguna para su aprobación», remarcan.
«En consecuencia, por lo hasta aquí expuesto y razonado, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de examinar el resto de las causas opuestas por las partes demandada y codemandada», zanja la sentencia.