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El TSJM sentencia que la calle Ferraz no es «área de especial protección» para prohibir manifestaciones

El tribunal concluye que el Gobierno buscó un argumento injustificado para cercenar un derecho constitucional de los asistentes a las manifestaciones en Ferraz

El TSJM sentencia que la calle Ferraz no es «área de especial protección» para prohibir manifestaciones

Victoria legal de las manifestaciones en Ferraz. El Tribunal de Justicia de Madrid (TSJM)  revoca la resolución del delegado del Gobierno en la capital, Francisco Martín Aguirre, que había prohibido que una marcha pasara por la calle Ferraz, donde se ubica la sede del PSOE, alegando que es un «área de especial protección». La sentencia recoge que dicho argumento no está justificado y que se basa en meras «sospechas» para prohibir el derecho fundamental de reunión amparado en la Constitución.

La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, expone que La Falange comunicó ante la delegación del Gobierno en Madrid «realizar el próximo 9 de febrero, viernes, una manifestación y posterior acto político desde la calle de Ferraz, esquina con la calle Marqués de Urquijo, recorriendo la calle Ferraz, calle Buen Suceso y Juan Álvarez Mendizábal hasta la altura del número 70. Lugar donde fue asesinado por pistoleros socialistas el estudiante falangista Matias Montero y donde junto a la placa que lo recuerda, se realizará un acto político».

Lo organizadores explicaron que «la manifestación se realizará por la calzada de dichas calles, teniendo previsto su inicio a las 20:00 horas del día indicado y finalizando aproximadamente a las 22.00 horas».

Prohibido «invadir la calle Ferraz»

Sin embargo, el delegado del Gobierno de Madrid decidió modificar el itinerario para prohibir a los convocantes que pudiesen pasar por la calle donde está ubicada la sede de los socialista. Por ello, Francisco Martín respondió a los organizadores: «La manifestación se iniciará en la confluencia de la Calle de Ferraz con la Calle del Marqués de Urquijo, sin invadir en ningún caso la calzada de la Calle de Ferraz y continuará por los carriles del sentido de la marcha de la Calle del Marqués de Urquijo (en dirección a la Calle Princesa) y por la calzada de la Calle Juan Álvarez de Mendizábal. Y finalizará a la altura del número 70 de la Calle Juan Álvarez de Mendizábal, situándose los asistentes de forma que no se obstaculice el acceso a los edificios ni el funcionamiento de los establecimientos públicos ubicados en la zona».

El delegado del Gobierno justificó la prohibición de manifestarse en Ferraz alegando que en dicha calle «se encuentra la sede del Partido Socialista Obrero Español, espacio que es, en los momentos actuales, un área de especial protección en garantía de la seguridad pública».

Añadió que «en la ubicación por la que quiere pasar la manifestación (calle Ferraz a la altura del número 70 donde se encuentra la sede del PSOE), desde el pasado día 3 de noviembre de 2023, se vienen produciendo concentraciones diarias de personas. En muchas de ellas se han producido alteraciones del orden público, con personas heridas de diversa consideración, así como se han llevado a cabo detenciones de personas que procedieron a alterar gravemente el libre ejercicio del derecho de reunión y manifestación».

Y con el fin de reducir unos supuestos «riesgos de alteración del orden público», el delegado del Gobierno de Madrid procedió a modificar el recorrido de la manifestación.

La Fiscalía y el tribunal en contra

Tanto la Fiscalía como el tribunal que ha condenado al delegado del Gobierno coinciden en que unas meras sospechas infundadas no justifican la prohibición de un derecho fundamental que podrían estar motivados por «razones ideológicas», según fuentes consultadas.

El fiscal subraya en su escrito que el delegado del Gobierno alega que «la sede del PSOE es un área de especial protección, pero ni se justifica que eso sea así ni se motiva en qué medida la reunión podría alterar el orden de la misma con el peligro exigido».

Y añade: «De hecho, la concentración tendría lugar el viernes entre las 20:00 y las 22:00 horas, horario en el que muy probablemente el número de personas en su interior sea muy reducido, por no decir nulo». Concluye, por ello, que «los fundamentos expuestos en el acto recurrido son excesivamente genéricos sin elemento alguno que les sirvan de sustento más allá de la mera apreciación».

Un argumento que comparte el tribunal que ha concluido que «la resolución recurrida altera el itinerario de la manifestación desviando su recorrido de modo que atraviese la calle de Ferraz a la altura del número 70, donde se ubica la sede del PSOE, en las que la Sala no aprecia razones fundadas y, por tanto, la justificación implícita a dicha modificación del itinerario carece de sentido». Por ello, ha estimado el recurso interpuesto por los convocante y ha revocado la resolución arbitraria e injustificada del delegado del Gobierno de Madrid.

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