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    Los juristas avisan: «Sánchez comete un delito de detención ilegal si obliga a los turistas a confinarse»

    Los afectados podrían impugnar la medida por la vía contencioso–administrativa y por la penal

    El Gobierno impone una cuarentena de 14 días a los españoles que regresen a partir del 15 de mayo

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    turistas
    Los viajeros que entren en España deberán estar confinados 14 días.
    • Teresa Gómez
    • 19/05/2020 06:48

    Juristas expertos en Derecho Constitucional, consultados por OKDIARIO, aseguran que la medida del Gobierno que obliga a todos los turistas a realizar una cuarentena de 14 días tras llegar a España, podría ser constitutiva de un delito de detención ilegal. Este delito está tipificado en el artículo 163. 1 del Código Penal español que establece que «el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años».

    El abogado José Luis Mazón se muestra convencido de que la medida es «un delito» y la califica como «salvajada». Explica que para tomar una decisión de tal calibre en España debería haberse decretado el estado de excepción o de sitio y asegura que «esta medida no debe tomarse en un estado de alarma».

    Mazón afirma que «España no tiene pase legal para retener a un turista en esas condiciones y, más aún, si añadimos que ni siquiera se basa en la realización de pruebas del coronavirus para decidir sobre una posible retención. Además, es una violación de derechos fundamentales como el derecho a la libertad».

    En esta misma línea, el catedrático en Derecho Constitucional, Vicente Garrido, explica que someter a todos los turistas «indiscriminadamente» a un confinamiento en sus respectivos alojamientos, supondría una vulneración de derechos constitucionales. Este catedrático explica que los afectados podrían impugnar dicha medida por la vía contencioso–administrativa y por la vía penal. Recuerda que «en el Convenio Europeo de Derechos Humanos existe el derecho a la libre circulación de las personas y, por tanto, Estrasburgo también tendría que pronunciarse».

    La decisión adoptada por el Ejecutivo sólo tendría cabida, dice Garrido, cuando afectara a un número de personas concretas –no de manera indiscriminada a la totalidad de los visitantes– y si existiesen indicios racionales para tomar dicha medida. Según establece la Ley Orgánica 3 de 1986 de medidas especiales en materia de salud pública, «las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de reconocimiento, de tratamiento, de hospitalización o de control cuando aprecie indicios racionales que permita suponer resistencia de peligro para la salud de la población debido a una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas».

    «Es peor que un crimen, es un error»

    El ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, define la situación recordando la célebre frase de Joseph Fouché: «Es peor que un crimen, es un error». Explica que con esta medida imposibilita que se recupere el sector turístico español,que ha sufrido un varapalo con la crisis sanitaria. Concluye que «más que un delito es una equivocación desde cualquier punto de vista pero, sobre todo, desde el económico».

    El abogado Ignacio Laín Corona, de Gómez-Villares & Atencia Abogados, explica que «la constitucionalidad de una medida gubernativa que limita o restringe los derechos fundamentales deberá estar sujeta al principio de proporcionalidad, que significa, según el Tribunal Constitucional, (…) si existe un equilibrio entre los beneficios que obtienen los bienes y derechos que justificaron la restricción y el perjuicio sufrido por la restricción de la libertad». Por ello, concluye que la orden del ministerio de Sanidad que impone una cuarentena por 14 días «es la medida adecuada de otras posibles».

    Según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entró en vigor el pasado viernes, los turistas afectados estarán obligados a permanecer confinados en las residencias durante esos 14 días. Sólo podrán salir para comprar alimentos, productos farmacéuticos, por causa de fuerza mayor o primera necesidad como, por ejemplo, ir al médico. Siempre que salgan del domicilio están obligados a llevar mascarilla. Los únicos que quedarán exentos de esta cuarentena de manera excepcional serán: trabajadores transfronterizos, tripulaciones, transportistas y trabajadores sanitarios.

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