CIS DE TEZANOS

La Junta Electoral multa a Tezanos con 3.000 € por su encuesta sobre los 5 días de reflexión de Sánchez

Incluía sondeo de intención de voto a las elecciones generales del que no informó

La decisión puede recurrirse ante el Tribunal Supremo

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Rafael Molina

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, el socialista José Félix Tezanos, con 3.000 euros por su encuesta sobre los cinco días de reflexión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El órgano que controla la limpieza de los procesos electorales ha concluido que la encuesta flash del CIS se realizó en plena campaña electoral de las elecciones europeas, que tuvieron lugar el 9 de junio. Tezanos no informó a la Junta Electoral Central de que iba a realizar un sondeo de intención de voto, algo a lo que está obligado si se realiza durante una campaña electoral.

La JEC sostiene que Tezanos «incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Electoral». Y subraya que el presidente del CIS desoyó la instrucción sobre encuestas electorales que la Junta Electoral había aprobado previamente.

La decisión es firme por la vía administrativa-electoral. Sin embargo, el que fuera secretario de estudios y programas del PSOE hasta 2018 puede ahora recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Resuelto el recurso de Tezanos

La JEC ha tomado esta decisión después de que la Abogacía del Estado recurriera la decisión tomada a principios de mayo. Entonces, el mismo organismo decidió multar al presidente del CIS con 24.000 euros por la encuesta flash sobre la carta del presidente del Gobierno en las que anunciaba a la ciudadanía que cancelaba su agenda pública para dirimir si continuaría al frente del Ejecutivo. En aquella decisión, la JEC reprochaba a Tezanos que incumpliese el artículo 69.8 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG).

El expediente sancionador se abrió después de que la Junta Electoral Central estimara un recurso del PP. El escrito presentado por el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo explicaba que el sondeo se había publicado «en plena campaña» de las elecciones catalanas que se celebran el próximo domingo 12 de mayo. Además, se apuntaba a que el CIS de Tezanos había usado «medios públicos» con la finalidad de «interferir en los resultados electorales».

«El CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio denominado Encuesta flash sobre la situación política española, en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo», argumentó el escrito en el que ha dado a conocer la JEC. El texto se aprobó el 6 de mayo y ha tenido un voto particular discrepante.

Por parte del CIS de Tezanos, el presidente del organismo se defendió explicando que la pregunta versaba sobre la intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales y no incluía preguntas sobre las elecciones catalanas ni las europeas, que tienen lugar el 9 de junio en España.

«Hay que recordar que actualmente no hay convocadas elecciones generales, ni, por lo tanto, existe obligación alguna para el CIS en lo concerniente a los períodos electorales de este tipo de comicios», justificó la institución encabezada por el socialista Tezanos.

«Este centro no entiende la diferencia que puede existir en unas elecciones cuya convocatoria nada tiene que ver con la pregunta realizada», añadió el Centro de Investigaciones Sociológicas.

La Junta Electoral rechazó ese argumento y apuntó que la interpretación «no responde ni a la literalidad de las obligaciones impuestas». La JEC señaló que la LOREG apuntó en enero de 2024 que este artículo hacía referencia a encuestas sobre intención de voto, sin aludir a ninguna otra limitación.

De acuerdo con este organismo, la obligación de comunicar este tipo de sondeos se hace para garantizar la transparencia de las administraciones públicas durante los procesos electorales, así como de las instituciones que son dependientes de lo público, basándose en el principio de igualdad.

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