4M / Las elecciones generales de Madrid

El juez rechaza retirar el cartel de Vox sobre los menas porque «no es urgente ni un delito flagrante»

menas baleares
Grupo de menores extranjeros no acompañados (menas) en España. (Foto: EP)

El Juzgado Número 48 de Madrid, que está de guardia, ha decidido rechazar la petición de la Fiscalía Provincial de Madrid que, tras denunciar a Vox por un delito de odio por su cartel de los menas, había solicitado, este jueves, que se retiraran todos como medida cautelar. Según el magistrado instructor «no se da peligro por la demora, ni apariencia de buen derecho» ni, además, se trata de un delito flagrante.

Este no es el juzgado que deberá instruir la denuncia presentada por el Ministerio Público, pero al solicitarse unas medidas cautelares contra el cartel de Vox, ha tenido que ser el magistrado de guardia el que decida qué hacer con respecto de las peticiones de la Fiscalía Provincial de Madrid.

La Fiscalía presentaba este jueves una denuncia por delito de odio contra la formación que dirige Santiago Abascal, pese a que existe jurisprudencia contraria a ello. Tal y como se podía leer en la misma, a juicio de los fiscales, en el cartel “se traslada no solo el supuesto importe económico que cuesta el mantenimiento de un mena enfrentado al de un pensionista,  cuestionándose así su carácter ético y legal, sino también una imagen física prejuiciosa del menor como persona extranjera, violenta y delincuencial, al ser este el concepto incorporado con carácter general respecto a un individuo encapuchado, embozado y racializado”.

Desde la Fiscalía se había pedido esta medida cautelar porque “estos menores no nacionales, son menores que carecen de estructura familiar, social y económica en territorio nacional. Eso se convierte en un colectivo doblemente vulnerable, tanto por la edad como por el desarraigo estructural con causa en su origen extranjero, lo que no solo exige una mayor protección de los menas por parte de todos los operadores e instituciones públicas, sino que les convierte en uno de los grupos especialmente protegidos por nuestra legislación penal frente a ataques contra su dignidad por gratuitos y prejuiciosos”.

Jurisprudencia

En un auto de la Audiencia Provincial de Valencia, que ha publicado en exclusiva OKDIARIO, los magistrados hablaban de un tuit racista de Vox, en el que acusaban de abusar de una joven a unos marroquíes, cuando en realidad, los agresores, eran españoles.

En el auto, los jueces valencianos decían que «se puede llegar a la conclusión de que el mensaje, aún siendo objetivamente ofensivo y éticamente rechazable, se efectúa en el ámbito de la libre formación de la opinión pública, aún cuando trate de inocular opiniones erróneas, estadísticamente incorrectas e indiferentes desde el punto de vista penal».

Y añadían que la finalidad del tuit, ahora un cartel electoral de Vox, era «introducir el debate sobre políticas migratorias por parte de un partido político, aún cuando el debate sobre el origen étnico de los delincuentes sea perfectamente estéril y absurdo». Todo ello enmarcado dentro de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión.

 

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