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Los jueces advierten a Irene Montero: la ley trans «contradice el derecho fundamental a la igualdad»

Irene Montero ley trans
La ministra de Igualdad, Irene Montero. (Foto: EP)

Advertencia de los jueces a Irene Montero. Una de sus medidas estrella, la ley trans, «contradice el derecho fundamental a la igualdad». Así consta en la propuesta de informe sobre el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que el próximo día 20 de abril debatirá el Consejo General del Poder Judicial.

El borrador, del que han sido ponentes los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea, explica que el proyecto de ley del Ministerio de Igualdad contiene disposiciones que contradicen el derecho fundamental a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. En concreto, se señala que la norma propicia el «indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales».

Un ejemplo de ello se produce con las medidas referidas al deporte. En este sentido, el texto de los ponentes aprecia «la voluntad de garantizar» la no discriminación a las personas transexuales y LGTBI, no obstante, considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, «atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es».

Desprotección 

La ley trans tampoco cumple con el principio de especial protección de los menores de edad. Según los vocales del Consejo General del Poder Judicial encargados de redactar la propuesta de informe, que el anteproyecto legitime a los menores de edad, de entre 14 y 16 años, a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales, «no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés».

Según los jueces, «esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada». A este respecto, los ponentes indican que  el Tribunal Constitucional ha establecido que en estos casos (ausencia de madurez suficiente o de estabilización de la transexualidad) la protección del superior interés del menor justifica la restricción de principios y derechos constitucionales.

En consecuencia, puntualiza el dictamen, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil sin condición alguna debería quedar limitada a los mayores de 16 años.

Disfunciones

La ponencia que estudiará el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, aunque califica como «loable» la finalidad del anteproyecto, transmite también sus dudas respecto a que una ley de carácter «integral y transversal» sea la herramienta adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir el objetivo de proteger a las personas trans y LGTBI.

«El uso reiterado de esa técnica legislativa, además de solaparse con otras leyes vigentes, conduce a una excesiva atomización del ordenamiento jurídico al dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos, con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica», advierten desde el órgano de gobierno de los jueces.

Además, critica la falta de concreción en aspectos de la norma tan esenciales «como los referidos a las consecuencias en el matrimonio derivadas de la transexualidad, la fijeza del estado civil o la clarificación de derechos tras la reversión de la mención del sexo en el Registro Civil tras una modificación anterior». Sobre este último punto, los vocales ponentes del informe indican que la regulación presenta «aspectos oscuros y ciertas disfunciones».

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