Inda vuelve a vencer a Iglesias en el Supremo: Podemos se financió con fondos de Venezuela e Irán
Eduardo Inda y OKDIARIO han ganado todos los pleitos planteados por Iglesias
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Pablo Iglesias y Podemos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó que el periodista y director de OKDIARIO, Eduardo Inda, hubiera vulnerado su honor al afirmar que la formación morada era un partido antidemocrático que se financió con dinero procedente de los Gobiernos de Venezuela e Irán.
Pablo Iglesias y Podemos presentaron una demanda de protección del derecho al honor contra Eduardo Inda y la empresa editora de OKDIARIO, Dos Mil Palabras, por las afirmaciones que el periodista realizó en un programa de televisión emitido el 12 de abril de 2021, en el que participaba de tertuliano. Inda dijo que «algún día los medios de comunicación» tendrían que «reflexionar sobre lo que ha sido durante los últimos siete años la promoción constante de este personaje (Pablo Iglesias), de su partido (Podemos), cuando es un partido antidemocrático, un partido financiado por dos dictaduras, por la venezolana que asesina a los disidentes y a la gente que no comulga con ellos; financiado por la dictadura iraní, que cuelga homosexuales por el hecho de ser homosexuales y que lapida mujeres».
El tribunal describe que ese mismo día Eduardo Inda publicó un artículo y un vídeo en OKDIARIO en el que reiteró estas acusaciones que hizo extensivas al entonces secretario general de Podemos y a otros dirigentes de dicho partido.
El Supremo analiza si las declaraciones realizadas por el periodista tienen base fáctica suficiente para legitimar el ejercicio de su libertad de expresión y concluye que es correcta la valoración que hace la sentencia recurrida que consideró no vulnerado el derecho al honor de los demandantes.
Al respecto, la Sala señala: «Tales hechos serían la recepción de fondos procedentes de Venezuela por parte de la fundación que en la propia demanda se califica como ‘precursora’ del partido político Podemos y por algunas personas muy relevantes dentro de dicho partido y del movimiento político del que el mismo surgió, así como la financiación por parte de Irán reconocida por el propio Sr. Iglesias en una conferencia, en la que afirmó que era necesario cabalgar esas contradicciones».
«Que ese dinero se recibiera como financiación directa o como pago de servicios o de programas de televisión; que lo recibiera directamente Podemos o lo hiciera, antes de la creación de dicho partido, la fundación que le sirvió de precursora y personas de gran relevancia en el movimiento político precursor del partido y posteriormente en el mismo partido; o que la recepción de dichos fondos fuera lícita, son cuestiones que no despojan a las expresiones de los demandados de una base fáctica suficiente a efectos de legitimar el ejercicio de su libertad de expresión, habida cuenta del contexto y finalidad con que se realizaban: la negación del carácter democrático del partido Podemos y de su dirigente Sr. Iglesias por sus vínculos económicos con Venezuela e Irán, calificados por los demandados como dos dictaduras que vulneraban los derechos humanos», subrayan los magistrados.
Pagos en Granadinas
Pablo Iglesias ha perdido todos los casos judiciales contra OKDIARIO y su director, Eduardo Inda. La primera demanda llegó tras desvelar este periódico, en mayo de 2016, que la narcodictadura de Venezuela pagó 272.325 dólares al ex líder de Podemos en una cuenta a su nombre en el banco Euro Pacific del paraíso fiscal de Islas Granadinas. La información de OKDIARIO fue «veraz, contrastada en fuentes policiales, alejada de una mera invención, de interés general y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo». Así de contundente se manifestó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid en la sentencia que desestimó la demanda del entonces secretario general de Podemos contra este diario al no entender vulnerado su derecho al honor. La magistrada condenó a Iglesias al pago de las costas del procedimiento judicial.
Los abogados de Iglesias decidieron recurrir la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid lo que supuso una nueva derrota para el ex vicepresidente del Gobierno. Los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial Civil de Madrid señalaron que los periodistas y el director de OKDIARIO «actuaron de forma escrupulosa en el ejercicio del derecho a la libertad de información y de expresión». Y concluyeron que las informaciones sobre el lucro de Iglesias de las arcas del régimen venezolano son veraces.
La exclusiva del casoplón
Iglesias y su pareja, Irene Montero, también interpusieron una denuncia contra OKDIARIO y Eduardo Inda por desvelar que se habían comprado un casoplón de más de 600.000 euros en La Navata (Galapagar). La pareja podemita acusó a este periódico de «coacciones, acoso y hostigamiento» y volvió a estrellarse en los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Collado Villalba archivó la denuncia al entender que no se había incurrido en los delitos expuestos por los denunciantes. La magistrada explicó que «tras examinar la documental aportada, compuesta fundamentalmente por las publicaciones difundidas, y tras la práctica de las diligencias esenciales para comprobar los hechos objeto de denuncia, las conductas llevadas a cabo por los denunciados carecen de base suficiente para encajar en los tipos penales descritos, toda vez que las publicaciones realizadas se limitan a poner en conocimiento un hecho noticiable de relevancia, teniendo en cuenta la condición de personas que ejercen una profesión de transcendencia pública como son los denunciantes, dada su vinculación al partido político que militan». La pareja de Galapagar recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid que ratificó el sobreseimiento.
Acoso ‘fake’
La última victoria de OKDIARIO sobre la pareja residente en Galapagar llegó en 2022. El juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid absolvió a un periodista del periódico denunciado por el ex vicepresidente del Gobierno y la ex ministra de Igualdad por investigar si llevaban a sus hijos a una guardería ilegal. El juez entendió que «la actuación del acusado no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores».