Ley Orgánica del Poder Judicial

El Gobierno explora un atajo legal para que Cataluña tenga su propio Poder Judicial

Sánchez evitará reformar la Constitución para crear e implementar el órgano catalán y apuesta por un mecanismo más sencillo: modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Pedro Sánchez
Sánchez

El Estatuto de Autonomía de Cataluña que el Tribunal Constitucional anuló en 2010 proyectaba la creación del «Consejo de Justicia», un órgano «desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial» para el autogobierno de los jueces en la comunidad autónoma catalana. Sánchez quiere retomar la apertura de la institución colegiada como concesión al separatismo y, para ello, explora un atajo que le permite simplificar los trámites necesarios para introducir cambios en el ámbito de la organización territorial del Poder Judicial: la Ley Orgánica.

No es la primera vez que el Gobierno se plantea recuperar algunos artículos del estatuto autonómico considerados parcialmente inconstitucionales por el Constitucional como estrategia para superar el «conflicto político» en Cataluña. En 2017, la por entonces ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, abría la puerta a la posibilidad de recuperar el texto inicial del Estatuto anulado. El Ejecutivo, ahora, analiza las posibilidades legales de crear e implantar el nuevo órgano catalán.

Sánchez es consciente de que la vía de la reforma constitucional le obligaría a contar con una mayoría cualificada de tres quintos en ambas Cámaras parlamentarias -Congreso y Senado- o, en su caso, y con el fin de impedir el posible veto del Senado, el respaldo de dos tercios de los diputados y el apoyo de la mayoría absoluta del Senado. Unos números de los que no dispone.

Sin embargo, una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permitirá al Gobierno introducir cambios en el ámbito de la organización territorial del Poder Judicial de manera más sencilla. El mecanismo simplificaría los trámites administrativos que Sánchez necesita para articular la creación del Consejo Territorial de Justicia de Cataluña, ya que sería suficiente con el aval de una mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Esto es, reeditando, por ejemplo, los apoyos de los mismos grupos parlamentarios que sacaron adelante su investidura.

Competencias propias

Las atribuciones del Consejo de Justicia territorial previstas en el texto anulado del Estatuto de Cataluña anulado por el Constitucional, respecto a los órganos jurisdiccionales catalanes, incluyen: participar en la designación del presidente y presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales; proponer a sus propios vocales y «expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo».

Además, el Consejo de Justicia de Cataluña podrá desarrollar «funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes» y participar en la planificación de la inspección y vigilancia de juzgados y tribunales.

Nombramientos 

El Tribunal Constitucional anuló las partes del texto del Estatuto catalán que ahora baraja recuperar el Gobierno donde se incluía la participación del «Consejo de Justicia de Cataluña» en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos:

«El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

«Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial».

También quedaron prohibidos los incisos que se referían a la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Justicia de Cataluña y el hecho de que fuese el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien lo presidiese y el Parlamento catalán el encargado de elegir a a los miembros de designación política que formarían parte del mismo.

Oposiciones y concursos

El Tribunal de Garantías declaró la inconstitucionalidad de las partes de los artículos sobre oposiciones y concursos que se incluían en el ámbito de las «competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia»:

«La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Cataluña».

«El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial».

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