Delgado deja los pisos de bancos y alquileres vacíos sin protección real frente a los okupas
Por definición, no hay violación de la intimidad en los pisos de los bancos o en las viviendas destinadas al alquiler
Dolores Delgado anunció una instrucción de la Fiscalía para combatir la okupación. La ha emitido. Pero lo cierto es que el refuerzo de la protección frente a las okupaciones lo hace pivotar sobre la protección a la intimidad, cosa que sólo ocurre en las primeras o segundas viviendas. Por definición, no hay esa violación de la intimidad en los pisos de los bancos o en las viviendas destinadas al alquiler que se encuentren en esos momentos sin inquilino. Resultado: ninguna de estas últimas viviendas ve reforzada su protección, con lo que los okupas ya saben ahora a dónde tienen que ir para evitar ser expulsados con celeridad.
La instrucción de la Fiscalía aclara que «la tipificación de estas acciones [de okupación] sanciona dos modalidades de ocupación no consentida de un inmueble, dotando así a los bienes jurídicos tutelados en cada caso de una protección reforzada: la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, en el allanamiento, y el patrimonio inmobiliario, entendido como el disfrute pacífico de los bienes inmuebles, la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión, el dominio o cualquier otro derecho real o personal sobre los mismos, en la usurpación; de modo que el titular dispone de un instrumento de defensa penal que refuerza la protección administrativa y la tutela civil posesoria».
La Fiscalía de Dolores Delgado añade que «tradicionalmente, el término morada se ha venido definiendo como aquel espacio en el que el individuo vive sin hallarse necesariamente sujeto a los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima. De este modo, las ideas de vida privada e intimidad se erigen en los conceptos rectores que guían dicha definición. De ahí, precisamente, que la aptitud para que en un espacio se desarrolle la vida privada -unido a su efectivo desarrollo- sea lo que determine que ese espacio pueda ser considerado morada».
Por ello, la Fiscalía considera que la híperprotección se debe centrar en esta protección, no en el hecho en sí de la violación de una propiedad privada.
El Ministerio Fiscal va a más en su explicación señalando que «como expresa la STS nº 1231/2009, de 25 de noviembre -y en similar sentido las SSTS nº 731/2013, de 7 de octubre, y 520/2017, de 6 de julio-«, «el delito de allanamiento de morada tutela derechos personalísimos, como la inviolabilidad del domicilio, que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública[…]».
Añade que «derecho a la intimidad es la clave con la que debe ser interpretado el art. 202, de suerte que el elemento objetivo del tipo en esta norma debe entenderse que concurre siempre que resulte lesionada o gravemente amenazada».
Porque, según la instrucción, «el elemento objetivo descrito por el art. 202 CP concurrirá «siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada, lo que inevitablemente ocurrirá cuando alguien entre en la vivienda de una persona, cualquiera que sea el móvil que a ello le induzca, sin su consentimiento expreso o tácito».
Por lo tanto, los pisos en alquiler vacíos por no contar con inquilino o los pisos de los bancos se quedan sin la protección extra para tramitar desahucios acelerados.
«Ocupaciones de morada»
Hay que recordar que la fiscal general del Estado había anunciado una instrucción para abordar el tratamiento por parte de los fiscales del tema de las «ocupaciones de morada», al que se refirió como «fenómeno delictivo». Pero esa fórmula ha sido literal: sólo va destinada a aumentar la protección de las «moradas» como tales.
El anuncio lo realizó durante su discurso oficial ante el Rey y la cúpula judicial con motivo de la Apertura del Año Judicial. «La Fiscalía es una muestra documentada de la realidad en material criminal, y también es el reflejo de la sensibilidad de la sociedad a través de la percepción que se traduce en las propuestas legislativas que en ella se formulan», explicó Delgado, para añadir que en otras ocasiones no es preciso acudir a esas propuestas, «pues los diferentes fenómenos delictivos que preocupan a la población ya gozan de una respuesta suficiente en el ordenamiento jurídico».
La fiscal general añadió que, pese a estar ya reguladas, algunas situaciones «sí requieren de una acción específica acorde con las necesidades de la ciudadanía», y es en este contexto donde situó el dictado de la nueva instrucción sobre okupación.