Reforma de la LeCrim

Dolores Delgado tendrá poder para decidir qué información se filtra de los procesos judiciales

El Ministerio Fiscal se convierte en el «cauce oficial de transmisión de la información del procedimiento»

Dolores Delgado
La fiscal General del Estado, Dolores Delgado.
Carlos Cuesta

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) -adelantada por OKDIARIO hace una semana- da a la Fiscalía General de Dolores Delgado un inmenso control de la información sobre los procesos penales. El objetivo final debe ser el de limitar esa información a «lo esencial». A lo mínimo. Pero lo cierto es que será ese organismo -en manos de la ex ministra de Justicia de Pedro Sánchez- el que tenga la última palabra en determinar qué es «esencial».

El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal blinda el poder de la Fiscalía hasta límites nunca vistos en España. La Fiscalía será la que dirija las instrucciones, desplazando a la actual figura del juez instructor. Será igualmente la que controle las filtraciones. Será, por último, la que tenga en su poder el control de la información que trasciende sobre los procesos penales en fase de investigación.

El objetivo de este poder, según el texto, debe ser el de limitar esta información hecha pública a «lo esencial desde el punto de vista del interés informativo» y evitar así un «grave atentado» a la presunción de inocencia. El borrador de la LeCrim presta «especial atención» a la publicidad de las actuaciones en la fase de investigación por considerar que «una transmisión indiscriminada de su contenido a la opinión pública supone un grave atentado para el derecho a la presunción de inocencia».

Para ello introduce una serie de «garantías ajustadas a los cánones marcados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional» con las que «se busca que el flujo de información se limite a lo esencial desde el punto de vista del interés informativo y que se transmita de forma aséptica y objetiva».

La principal novedad en este aspecto es que el Ministerio Fiscal, ahora a cargo de la instrucción, se convierte en el «cauce oficial de transmisión de la información ajeno a cualquier tipo de comunicación interesada, privilegiada o sesgada de datos o noticias relativos al procedimiento».
Traducido: el grifo de la información lo tiene la Fiscalía. Y, en su nombre, la fiscal general Dolores Delgado.

Fijará los términos

Así, el fiscal instructor seleccionará «los elementos que, por su interés informativo, pueden ser transmitidos a la ciudadanía» y fijará los términos en los que deben transmitirse, «asumiendo la responsabilidad derivada de los excesos o errores en que pueda incurrir en esta delicada labor».

El borrador señala expresamente que, «salvo autorización del fiscal responsable de la investigación, los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados para transmitir datos relativos al procedimiento en curso».

En cuanto a qué tipo de datos se podrán difundir a través de los medios de comunicación desde la Fiscalía de Dolores Delgado por su «interés informativo», el texto no concreta y remite al detalle del articulado de la nueva LeCrim.

No se trata del único blindaje de la Fiscalía gracias a esta norma. El Gobierno usa la reforma de la instrucción de las causas penales para acabar con una de las grandes bazas que hasta ahora han tenido a su alcance los partidos políticos para instar investigaciones: la acusación popular.

El texto del Gobierno pretende eliminar la acusación popular de «las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos». Con lo que el poder de la Fiscalía de Dolores Delgado con la nueva LeCrim será aún mayor. Ya que no sólo controlará la instrucción, sino que expulsará de la acusación a un espejo habitualmente incómodo: el de la personación de los partidos como acusación popular.

El texto recoge cambios en la «personación automática de la acusación particular y en la acusación popular». De este modo, se incorpora como derecho de la víctima, «el derecho del ofendido o perjudicado por el delito, al que, por tanto, basta la condición de víctima para actuar como parte acusadora» (reforma que se recogerá en el artículo 74 de la nueva norma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Pero la parte más polémica llega en la regulación de la personación de la acusación popular, donde se pone el acento en el «control judicial del interés legítimo» de una figura que está amparada directamente por la Constitución Española.

La reforma se introduce por medio de la modificación de los «límites subjetivos» al desarrollo de esta acción popular. Y es que, a las prohibiciones subjetivas ya vigentes, se añade que «no pueden ejercer la acusación popular las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos», cambio que se cuela en el artículo 82 de esta nueva ley.
Sobre los límites objetivos, la nueva norma señala que el acusador popular nunca puede ejercer la acción civil (art. 83) y tampoco la penal en los siguientes casos:

• En los delitos privados, los semipúblicos y las faltas (art. 83).
• En los casos de delitos que protegen bienes jurídicos individuales cuando la víctima y el fiscal interesan el sobreseimiento (art. 529).

Pero, además, se desarrolla el “control judicial del interés legítimo” de la acusación popular. De este modo, cuando el actor popular se persona ante el juez por medio de querella (art. 86), debe acreditar al tiempo de la personación (art. 84):

• Una relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el proceso penal.
• La relevancia de su actuación en el proceso para la defensa del interés público. El juez puede exigir caución para admitir la personación (art. 84).

Todo ello se convierte en nuevos obstáculos al desarrollo de la acusación popular. Además, se resalta la prohibición de una «doble condición: no puede intervenir como parte acusadora aquel contra el que se haya decretado la apertura de juicio oral» (art. 40).

Por si fuera poco, en la nueva LeCrim que aumentará el poder de Dolores Delgado se blinda la «agrupación de acusadores particulares o populares: cuando exista un riesgo para el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el Juez de Garantías puede imponer a los acusadores particulares la agrupación en una o varias representaciones con la misma o varias defensas (art. 78). La misma regla rige para los acusadores populares (art. 87)».

Todo ello supondrá una pérdida de fuerza de la acusación popular y una salida de los partidos políticos de este papel judicial. Y, por supuesto, una mayor fuerza del Ministerio Fiscal.

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