Tribunal Constitucional

El Constitucional rechaza la suspensión cautelar del voto telemático de Puigdemont como exigía el PP

La medida se extiende también al diputado electo Lluís Puig

Dos magistrados conservadores votan en contra de esta decisión

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Rafael Molina

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la suspensión cautelar del voto delegado en el Parlament del ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. La medida se extiende también al diputado electo Lluís Puig. Ambos votaron de forma telemática después de que la mesa del Parlament, la que se forma para escoger los diferentes miembros del organismo, lo permitiera.

El Constitucional sí ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por diputados del PP en el Parlament contra la decisión de la mesa de edad.  A pesar de ello, ha rechazado tomar medidas cautelares contra Puigdemont y Puig, una decisión a la que se han opuesto dos magistrados conservadores, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

Sin embargo, el pleno del TC ya había anulado el voto telemático de Puig después de que los diputados socialistas de la cámara autonómica lo recurrieran en la legislatura anterior.

En aquella ocasión, argumentaron que su fuga no se podía considerar una «circunstancia constitucionalmente válida» para permitir el voto delegado. A ojos de la Corte de Garantías, abandonar «voluntariamente» el país para «eludir la acción de la jurisdicción penal española» no es motivo suficiente para permitir este voto telemático. El organismo presidido por Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del Estado durante la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero, entre 2004 y 2011, recordó que «pesa una orden judicial de busca y captura» sobre Puig.

Además, el TC puntualizó que el acuerdo de la Mesa del Parlament fue «instrumental con la finalidad exclusiva de intentar dar una apariencia de cobertura normativa a la habilitación del voto telemático al señor Puig i Gordi para eludir pronunciamientos previos de este tribunal, pero sin una real vocación de generalidad».

Puigdemont y Puig pudieron delegar su voto en el presidente del grupo parlamentario, Albert Batet. Por otro lado, Rubén Wagensberg, de ERC, también fugado, pudo delegar su voto alegando una baja médica. La mesa de edad estaba compuesta por un diputado de Junts, otra de ERC y una de Vox. Esta última fue la única que se opuso a la decisión de permitir el voto telemático de los representantes fugados.

Inacción de Conde-Pumpido

Conde-Pumpido pudo haber actuado de oficio contra la desobediencia del independentismo, pero se negó a hacerlo, según explicaron a OKDIARIO las fuentes consultadas. Esta capacidad se promulga en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, reformada en 2015, en relación con la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. Según esta norma, el presidente de la Corte de Garantías puede actuar de oficio en situaciones como la vivida en la constitución de la Mesa del Parlament. Aun así, la inacción del TC permitió los votos de los políticos fugados y Josep Rull, de Junts, se convirtió en presidente del Parlament.

«En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto», indica la normativa que rige el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

El primer recurso contra Puig al que dio amparo el Constitucional podría haber servido de base para que Conde-Pumpido actuara de oficio contra el Parlament. La Corte de Garantías había invalidado el acuerdo de la mesa del Parlament, de abril de 2023, que permitía el voto telemático a través de una regulación transitoria hasta que se aprobase una reforma del reglamento de la cámara.

En vista de que una «resolución» del Constitucional «pudiera estar siendo incumplida», como dicta la normativa, el presidente podría haber actuado «de oficio» para requerir a la institución que la cumpla. Es decir, exigir al Parlament que cumpla con su decisión y no permita votar de forma delegada.

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