El Constitucional se plantea tumbar el decretazo del primer estado de alarma de Sánchez

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Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

El Tribunal Constitucional analizará en el pleno del próximo día 22 de junio el recurso presentado por Vox contra el estado de alarma del Gobierno. El magistrado ponente Pedro González-Trevijano considera inconstitucional la medida decretada por el Ejecutivo. De hecho, este magistrado cree que las medidas decretadas afectaban a derechos fundamentales más allá de una simple limitación, por lo que las restricciones se enmarcarían más dentro de un estado de excepción y no de alarma.

La ponencia de González-Trevijano se estudiará un año después de que Vox  presentara su recurso. De hecho, el propio partido de Santiago Abascal se ha quejado públicamente de la lentitud del Constitucional en numerosas ocasiones. En un principio, el magistrado ponente no debía ser Pedro González-Trevijano sino Fernando Valdés. Pero este último dimitió tras hacerse pública su detención por un delito de malos tratos.

En el momento de marcharse, Valdés ya tenía ultimada su ponencia, pero finalmente González-Trevijano ha elaborado una propia, muy alejada de la de Valdés y que considera, como ha adelantado El Español, que el estado de alarma es inconstitucional.

El debate

Sin embargo, y pese a que el ponente considera que el decreto del estado de alarma fue inconstitucional, dentro del Tribunal de Garantías no todas las voces apoyan esta versión. Un grupo de magistrados, aunque creen que las medidas se excedían, consideran que sí que hay que avalar la medida por la extrema gravedad de la situación que vivía España. Por tanto, el pleno del día 22 se prevé largo. Habrá discusión y podría no ser una sentencia por unanimidad.

Como referencias del propio Constitucional están las sentencias relacionadas con la crisis de los controladores aéreos que se vivió durante el Gobierno del socialista José Luís Rodríguez Zapatero. En las dos resoluciones que se adoptaron se avaló lo que hizo el Gobierno, pero en las mismas se recordaba que era una medida excepcional, y hacía un explicación sobre la diferencia de los tres estados previstos: alarma, excepción y sitio.

En el fallo, el Constitucional explicaba que el estado de alarma no permite que se suspenda ningún derecho fundamental recogido en la Constitución Española, pero que lo que sí que puede hacerse es imponer una serie de limitaciones o de restricciones a esos derechos fundamentales.

En cuanto al recurso, Vox expuso ante el Tribunal de Garantías que el Gobierno no ha hecho un uso apropiado de esta herramienta que canceló, de facto, derechos fundamentales como el de reunión y manifestación durante el encierro. La Constitución reserva dicha posibilidad, en exclusiva, a los estados de sitio y excepción, según el partido de Santiago Abascal.

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