Condenan a la ‘cloacóloga’ favorita de Roures por difamar al ex abogado de Villarejo con datos falsos

Roures Público

La titular del Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 63 ha condenado a la ‘cloacóloga’ y reportera favorita de Jaume Roures -productor de Mediapro y editor de Público- por “intromisión ilegítima en el derecho al honor” del ex abogado de José Villarejo, Ernesto Díaz-Bastien. La redactora del diario podemita, Patricia Ariadna López, publicó el 9 de octubre de 2019, un artículo en el que afirmaba que una organización rusa había contratado al comisario de la ‘operación Tándem’ y a su abogado “para asesinar al fiscal José Grinda”. La sentencia acredita que tal información es difamatoria, tergiversadora, temeraria, llena de conjeturas y carece de veracidad, contrastación periodística y de pruebas que la sustenten.

La juez María Eugenia Cuesta Peralta condena a Patricia Ariadna López y a la sociedad editora de Público, Display Connectors, a que retire del artículo divulgado en el diario (9-10-2019) el último párrafo donde se recoge la información de la difamación y a que se abstenga “a efectuar intromisiones similares o semejantes en el futuro”.

Por tanto, el diario de Roures se verá obligado a borrar el párrafo inveraz y sin contrastar firmado por Patricia López, una periodista ya conocida en la profesión por “su pluma fácil” y “su trazo grueso”. El texto “temerario” era el siguiente: “La primera vez que declaró Enrique García Castaño ante la Fiscalía Anticorrupción dijo que podría facilitar información sobre la organización rusa que contrató a Villarejo y a su abogado, Ernesto Díaz-Bastien, para asesinar al fiscal Grinda”.

El letrado Díaz-Bastien se había quejado en su demanda de que no era ni criminal ni un sicario de ninguna mafia rusa y que Patricia López le acusaba con publicidad de ganarse la vida participando en la comisión de un asesinato por encargo de mafias rusas. La juez le da ahora la razón: “En el artículo se integra, sin prueba alguna, a Díaz-Bastien en una organización criminal y se le atribuye una participación activa en un intento de asesinar al fiscal Grinda”.

Así mismo, el escrito judicial obliga al diario podemita de Roures a publicar “totalmente a su costa esta sentencia con la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida” y al pago de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.

Por su parte, el abogado de Público durante la vista oral, a la que Patricia López no tenía la obligación de comparecer y tal cual ejerció sus derechos, manifestó que la información estaba contrastada, que la periodista no se había inventado las fuentes, que Díaz-Bastien había viajado a San Petersburgo en busca de un dossier para desacreditar a Grinda y que el párrafo de la demanda había sido asumido por el comisario García Castaño ante la Fiscalía Anticorrupción. Además, afirmaba que su defendida lo que quería decir en su artículo era que el letrado “estaba intentando matar civilmente con un dossier de acusaciones repugnantes”.

Ni neutral ni veraz

Pero ni aún así, el esforzado letrado de la defensa de Patricia López pudo demostrar la veracidad de los hechos, tanto que el Ministerio Fiscal concluyó que el artículo de Público no cumplía “ninguno de los requisitos exigidos para que deba prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor”. Además, señalaba con contundencia: “No es un reportaje neutral, ni es veraz”.

Como la Fiscalía, la magistrada para dictar su condena desmonta la versión del abogado de la periodista a cerca de que la información de Público era neutral y había sido contrastada previamente. En su escrito mantiene: “Un artículo neutral es aquel que se limita a difundir de forma aséptica y sin emitir ninguna valoración las declaraciones de terceras personas y para que no surjan dudas la interpretación del artículo debe entrecomillarse las declaraciones que se recogen textualmente”.

La magistrada censura a López por no entrecomillar y de asumir como propia la inexistente afirmación del comisario García Castaño ante la Audiencia Nacional sobre la contratación por parte de la mafia rusa de Villarejo y de su abogado para asesinar al fiscal José Grinda.

La juez secunda también a la Fiscalía cuando concluye que la información de Patricia López supone una difamación. Según la magistrado, el artículo publicado en Público sobre Díaz-Bastien colisiona el derecho al honor del ex abogado de Villarejo: “La valoración de la prueba practicada consistente en el interrogatorio de la parte actora, la documental aportada y las grabaciones remitidas por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional llevan a esta juzgadora a la conclusión de que, ni estamos en presencia de un artículo neutral, ni la información que suministra en relación a Díaz-Bastien es veraz”.

Así mismo, concluye que la interpretación literal del párrafo el término “asesinar” se emplea en su significado más usual de matar o quitar la vida una persona: “Es una acusación muy grave que, como informó el Ministerio Fiscal en sus conclusiones, supone una difamación”.

Una actuación reincidente

No es la primera vez en que la experta en cloacas de Roures se enfrenta a un proceso judicial por su desprecio a la veracidad en sus informaciones. Recientemente, fue desenmascarada por el titular del Juzgado de Instrucción 33 de Madrid por acusar de manera falsaria al comisario Eugenio Pino de un delito de revelación secretos. Según el juez Tomás Martín Gil, en un auto judicial dictado el 15 de diciembre pasado, la periodista del diario Público no sólo actuó contra el funcionario de manera temeraria, sino que además su información carecía de veracidad.

Y la sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid es aún mucho más contundente. Afirma que “si los documentos a los que tuvo acceso la autora del artículo Patricia Ariadna López Lucio eran los que se aportan al procedimiento debe concluirse que tergiversa la realidad”.

La juez profundiza en su razonamiento jurídico: “No es suficiente que la información verse sobre un tema de interés general para que prevalezca el derecho a la información sobre el derecho al honor, sino que la información debe ser veraz y precisamente por la gravedad de la información y de la acusación realizada, el nivel de diligencia que debe exigirse al periodista que redacta el artículo y la editorial que lo publica debe ser máximo”.

Sobre el asunto de la supuesta grabación en poder de la Audiencia Nacional, la juez mantiene que “no son más que conjeturas”. La ‘cloacóloga’ del diario podemita de Roures llegó a señalar, incluso, el minutado del vídeo en el que figuraba la declaración del ex jefe policial de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO) -el minuto 33-, pero cuando en el juicio se practicó la prueba resultó ser otra engañifa.

Sólo conjeturas

La juez lo destaca ahora en la sentencia: “Ninguna declaración se realiza. Tan sólo uno de los fiscales anticorrupción informa al juez instructor de que García Castaño había estado previamente en Fiscalía porque conocía la investigación y pregunta si va a detenerlo, pero ninguna relación guarda estas manifestaciones con los hechos afirmados en el artículo. Cualquier conclusión sobre cuál pudo ser el contenido concreto de esta conversación entre el fiscal y García Castaño no son más que conjeturas”.

La juez insiste en que “el único hecho que quedó probado” durante el juicio fue que Díaz-Bastien compartió durante medio año las defensas de Villarejo y del ruso Traber, investigado por un delito de asociación ilícita y blanqueo de capitales. “Ninguna otra relación se ha probado entre Traber y Villarejo, ni mucho menos que Villarejo y su abogado Díaz-Bastien fueran contratados para asesinar al fiscal anticorrupción Grinda”, concluye la magistrada.

La titular del Juzgado mantiene con ironía que el “único dato cierto” de la información de Público fue el viaje del letrado a San Petersburgo, en abril de 2018, para entrevistarse con su cliente a fin de gestionar su declaración por videoconferencia. Pero la juez califica la visita de “actuación propia de un abogado en el ejercicio de sus funciones de defensa”.

El abogado de Patricia López insistió durante el juicio que Díaz-Bastien se desplazó a Rusia para entrevistarse con Traber y que éste le entregó un dossier para desacreditar a Grinda, pero la juez también rechaza la versión de la defensa de la periodista y se muestra contundente: “Lo que se dice en el artículo es que fue contratado para matar a Grinda, no para recoger información para desacreditarle o intentar apartarle de la causa que es mucho más grave”.

Además, según la magistrada, el supuesto dossier denunciado por Público jamás fue aportado durante el proceso ni detallado su contenido. La juez incluso se muestra nuevamente irónica cuando señala que no entiende qué necesidad tenía Díaz-Bastien para desplazarse a San Petersburgo en busca de unos documentos que obraban en los Juzgados españoles.

Intromisión ilegítima

La juez da en la diana cuando afirma que el hecho de que Díaz-Bastien hubiera asumido la defensa de Villarejo durante un tiempo no era motivo para que la reportera preferida de Roures formulara contra el letrado “acusaciones graves e identificándole con el cliente y haciéndole partícipe de sus actividades”. Para la magistrada la redactora de Público causaba al abogado de Villarejo un desprestigio no sólo profesional sino también personal, “que constituye una intromisión ilegítima al honor”.

La sentencia, indirectamente, refleja los métodos maliciosos de Público y Patricia López durante los últimos años contra jueces, abogados, periodistas, policías o políticos a quienes relacionaba con unas supuestas cloacas del Estado por haber mantenido, sin más, algún contacto profesional con José Villarejo. Durante todo ese tiempo, el diario podemita de Roures ha criminalizado a una larga lista de profesionales, mientras defendía a los golpistas secesionista de Cataluña o a policías corruptos. Al mismo tiempo, la productora Mediapro se veía implicada en el Fifagate por pagar sobornos a directivos de la FIFA para obtener los derechos televisivos del Mundial de Fútbol-2022. La productora catalana se vio obligada a pactar con la Fiscalía de Nueva York una multa de más de 20 millones de euros para paralizar el procedimiento.

La sentencia contra Patricia López y la editora de Público, la sociedad Display Connectors, propiedad al cincuenta por ciento de Jaume Roures y Tatxo Benet, afirma que “si la información no es veraz es evidente que con dicho artículo se ha producido una intromisión en el derecho al honor” del letrado Díaz-Bastien. Por tanto, según la juez María Eugenia Cuesta, Público está obligado a “eliminar el párrafo del artículo y a publicar la sentencia a su costa dándole la misma publicidad que el artículo que vulneró su derecho al honor”.

Con respecto a la indemnización, que Díaz-Bastién de manera simbólica valoraba en un euro y la Fiscalía en 10.000, la juez descarta fijar cantidad alguna porque el afectado desde el principio había renunciado a una compensación económica “por provenir de los beneficios espurios de los demandados”. No obstante, reconoce en la sentencia que “la indemnización solicitada por la fiscal -10.000 euros- a la vista de la gravedad de las acusaciones, el sufrimiento moral que causaron al demandante y la difusión que tuvo por Internet es ajustada y prudente”.

Al mismo tiempo la juez Cuesta condena a Patricia López y Público al pago íntegro de las costas del proceso y “a abstenerse a efectuar intromisiones similares o semejantes en el futuro”.

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