Bruselas avisa a Sánchez por escrito que la amnistía se suspende en cuanto los jueces recurran a Europa
Bruselas se pronuncia por escrito sobre los efectos de una cuestión prejudicial
Aviso rotundo de la Comisión Europea al Gobierno de Pedro Sánchez sobre la Ley de Amnistía. Bruselas se ha pronunciado sobre los efectos de una eventual cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una de las vías que contemplan los magistrados cuando entre en vigor la ley pactada por Sánchez con el separatismo.
Se trata de una herramienta de la que disponen los jueces de los Estados miembros de la UE para plantear las dudas de interpretación que les genere una ley nacional en relación con el derecho comunitario. Ahora, por escrito, la Unión Europea avisa que, de acuerdo al artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «en los asuntos sustanciados mediante el procedimiento prejudicial, la resolución del órgano jurisdiccional nacional por la que somete un asunto al
Tribunal de Justicia suspende el procedimiento nacional».
En una respuesta del comisario europeo de Justicia Didier Reynders al eurodiputado Adrián Vázquez, se avisa igualmente que el Tribunal de Justicia de la UE «en el punto 25 de sus Recomendaciones a los
órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales» señala que «la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie».
«Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia también ha señalado que el procedimiento prejudicial exige suspender el procedimiento pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente a la espera de la respuesta del Tribunal de Justicia».
«Principio de primacía»
Por último, señala Reynders, «del principio de primacía se desprende que la exigencia del Derecho de la Unión de suspender el procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se haya pronunciado sobre la petición de decisión prejudicial se aplica con independencia de lo que la legislación
nacional establezca. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio».
En su pregunta, Vázquez buscaba conocer el posicionamiento de la Comisión Europea sobre los posibles «efectos suspensivos» de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «independientemente» de la legislación nacional.
En concreto, el diputado hacía referencia al acuerdo ente el PSOE y Junts por el cual el partido de Carles Puigdemont se abstuvo en enero en la votación de los decretos del Gobierno a cambio de eliminar el nuevo artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a los efectos de la presentación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para los procedimientos judiciales españoles en curso.
Junts entendía que dicho artículo, incluido en uno de los decretos, pondría en peligro la aplicación de la Ley de Amnistía, en caso de que los jueces planteasen sus dudas a la Justicia europea. En su redacción se indicaba que, cuando un juez presentase una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el proceso quedaría suspendido hasta que el órgano comunitario se pronunciase.
Los procesos de deliberación de la Justicia europea suelen ser largos -incluso de años-, por lo que la cuestión prejudicial es un asunto que preocupa en el entorno separatista.
En el plano nacional, los jueces podrán dirigirse al Tribunal Constitucional, si creen que la amnistía no tiene cabida en la Carta Magna. En ese caso, la aplicación también quedará paralizada hasta que el tribunal resuelva. El Constitucional espera una avalancha de recursos por la ley.
Enmienda
El Gobierno de Pedro Sánchez y sus socios independentistas han tratado de limitar la actuación de la Justicia europea con una enmienda en la Ley de Amnistía que, de acuerdo a la interpretación que hace Bruselas, no tendría efecto.
El texto enmendado obliga a que los órganos judiciales «alcen de inmediato las medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas, incluso en aquellos casos en los que se produzca una eventual suspensión del procedimiento judicial». Estas «medidas restrictivas de derechos» podrían abarcar tanto la orden de busca, captura e ingreso en prisión que pesa contra Carles Puigdemont como la pena de inhabilitación vigente hasta 2031 contra el que fuera su vicepresidente, Oriol Junqueras
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