La Audiencia Nacional da diez días al rapero podemita Pablo Hasel para entrar en la cárcel
La Audiencia Nacional ha ordenado el ingreso en prisión del rapero podemita Pablo Hasel para que cumpla la condena de nueve meses de cárcel que le fue impuesta como autor de los delitos de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales. El tribunal le da un plazo de diez días para que ingrese en el centro penitenciario que él elija.
La Audiencia Nacional ha notificado este auto de ingreso voluntario en prisión tras rechazar el Tribunal Constitucional, la admisión a trámite, del recurso de amparo presentado por el rapero tras confirmar el Tribunal Supremo su condena. Tras conocer la decisión del Juzgado de vigilancia penitenciaria, el rapero he subido a una conocida red social el auto.
Además, también ha afirmado que, «al final no ha habido la suficiente solidaridad para parar esto» ha aseverado refiriéndose a su condena, y ha apuntado que afecta a la mayoría porque no se tienen garantizada «la libertad de expresión». «Van a encarcelarme por contar hechos objetivos, pero jamás van a doblegarme», ha apostillado.
Hasel ha recibido apoyos, como por ejemplo el de la Red Jurídica de Abogados, quienes afirman que se está «ante el primer rapero de Europa que va a la cárcel por decir lo que piensa», y recuerdan que otros 13 raperos han sido condenados sin ingresar en prisión.
Segunda condena
Hasel debe ingresar en prisión, pese a solo haber sido condenado a nueve meses, porque esta es la segunda condena del rapero. Antes de ser sentenciado en esta causa, Pablo Hasel fue condenado a dos años de prisión por un delito de enaltecimiento de ETA.
La sentencia condenatoria por la que ahora entrará en prisión, le llegó a Hasel después de que fuera juzgado por el contenido de 64 mensajes publicados en su cuenta de Twitter, así como por una canción que subió a la página de Youtube, donde ensalzaba además la figura de miembros de ETA y de los GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) .
En una primera sentencia, la Audiencia Nacional entendió que los mensajes difundidos, algunos como el que decía que ‘las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá’, equivalen a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una «actuación violenta».
Ante el primer fallo condenatorio, la defensa del rapero presentó un recurso ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, los magistrados se mostraron en la misma línea que sus compañeros de la Audiencia Nacional y ratificaron la condena.
Explicaban desde la Sala Segunda del Alto Tribunal que, el cantante «incluyó ‘tuits’ en su cuenta que incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, con comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. A eso suman que tenía en ese momento 54.000 seguidores y que en hasta 1.915 ‘tuits’ aparecían las palabras GRAPO, Monarquía, Borbón, Rey, ETA, terrorismo, bomba, Policía y Guardia Civil».
No es libertad de expresión
Ante el alegato de la defensa de Pablo Hasel de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señaló que ese derecho «cuenta con algunas barreras» y está condicionado «por otros derechos y exigencias constitucionales» como el del respeto al otro y por «la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza».