Una segunda condena contra el rapero podemita Pablo Hásel lo deja a las puertas de entrar en prisión
La Audiencia Nacional podría ordenar su ingreso inminente en prisión, pues ya fue condenado a 2 años de cárcel por elogiar a ETA
El rapero podemita Pablo Hásel puede entrar en prisión de forma inminente al ser firme una segunda condena contra él. El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso del cantante contra su condena a 9 meses de prisión que confirmó el Tribunal Supremo el pasado mes de junio por delito enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales.
Al pesar sobre él otra sentencia firme de dos años de cárcel por elogiar a ETA, la Audiencia Nacional puede pedir que ingrese en la cárcel de forma inmediata.
Ha sido la defensa del rapero podemita Pablo Hásel, quien ha informado en un comunicado de que una vez agotada la vía judicial, la Audiencia Nacional podría ordenar el ingreso en prisión de su defendido, ya que a esta condena se suma la otros dos años de cárcel que se le impuso en marzo del 2015 por enaltecer a la banda terrorista ETA en varios vídeos que fueron difundidos en Youtube.
Pablo Hásel fue condenado a un total de 9 meses y un día de prisión por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre del año 2018. En la misma sentencia era condenado al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal reducía no obstante la pena inicial de marzo de ese mismo año 2018 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a un total de dos años y un día de prisión.
La citada sentencia condenatoria llegó después de que fuera juzgado por el contenido de 64 mensajes publicados en su cuenta de Twitter y por una canción que subió a la página de Youtube, donde ensalzaba además la figura de miembros de ETA y de los GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) . La Audiencia Nacional entendió en esta sentencia condenatoria que mensajes como los difundidos de ‘las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá’, equivalen a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una «actuación violenta».
Según sostuvo el Supremo, que confirmó entonces la postura de la Audiencia Nacional, el artista incluyó ‘tuits’ en su cuenta que incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, con comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. A eso suman que tenía en ese momento 54.000 seguidores y que en hasta 1.915 ‘tuits’ aparecían las palabras GRAPO, Monarquía, Borbón, Rey, ETA, terrorismo, bomba, Policía y Guardia Civil.
Libertad de expresión
Ante el alegato de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señaló que ese derecho «cuenta con algunas barreras» y está condicionado «por otros derechos y exigencias constitucionales» como el del respeto al otro y por «la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza».
Además, el Supremo entendió que Pablo Hásel no puede ampararse en la libertad de expresión, ya que estima que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes; además, destaca que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen «un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas» y de miembros en activo de las mismas.
En este sentido, indica el Tribunal Supremo en su texto condenatorio que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza no ya de objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. A juicio del tribunal existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes «contienen una incitación a su reiteración».
Al hilo de este extremo, subrayó que para los fines del terrorismo es «extraordinariamente útil y valiosa la aportación de quienes ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente».
Esta sentencia se dictó con el voto a favor de la condena de tres magistrados, si bien tuvo el voto particular de dos de ellos, Miguel Colmenero y Ana María Ferrer, quienes en su escrito particular señalaron que ni los mensajes de Twitter ni la letra de la canción de Pablo Hásel «alcanzan desde el punto de visto objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condena».
Temas:
- Pablo Hasel