Amnistía

Así es la amnistía que exigen Junts y ERC: para todos los «actos de intencionalidad política» desde 2013

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Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La amnistía planeada por Junts y ERC -y que ahora toma forma en el pacto con Pedro Sánchez para la votación de la Presidencia del Congreso y su propia investidura- fue plasmada por estas formaciones en una proposición de ley que, junto con la CUP, registraron en 2021 en el Congreso de los Diputados. La iniciativa ni llegó a ser debatida en el Pleno porque la Mesa del Congreso, con el voto de PSOE, PP y Vox, la rechazó. Los letrados de la Cámara advirtieron que chocaba con la Constitución, que prohíbe los indultos generales.

Como ha venido revelando OKDIARIO, esa amnistía afectaría a «todos los actos de intencionalidad política» desde el 1 de enero de 2013, «cualquiera que sea su resultado» y tanto si están «tipificados como delitos o como conductas administrativamente punibles». 

Los separatistas detallan en esta propuesta que «se entenderá por intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la preparación, organización, convocatoria, financiación, favor, promoción, ejecución y celebración tanto del Proceso Participativo sobre el futuro político de Catalunya del 9 de noviembre de 2014 como del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, así como los actos de protesta en la vía pública que, con el fin de defender las citadas consultas o criticar la actuación de las autoridades gubernamentales o jurisdiccionales, hayan sido enjuiciados penal o administrativamente desde la fecha del citado referéndum». 

Se incluyen aquí, por ejemplo, «los delitos de rebelión y sedición, así como el resto de delitos contra el orden público», «delitos de prevaricación, falsedad, malversación de caudales públicos, desobediencia o revelación de secretos», «los actos de expresión y opinión llevados a cabo a través de la prensa, la imprenta, las redes sociales, las creaciones artísticas o cualquier otro medio de comunicación que hayan sido valorados como delitos de incitación al odio vinculados al conflicto político con Cataluña», así como «actos de diversa índole que han sido mediados para la realización de los actos amnistiados, cualquiera que sea su denominación y ubicación legal». 

Disturbios

En definitiva, la amnistía incluye, además de las condenas a los dirigentes del procés -ya indultados- otro sinfín de delitos -principalmente por desobediencia-, como los que tuvieron lugar en las protestas y disturbios tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo o las acciones de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) y el Tsunami Democrático.

Protestas que, en muchos casos, acabaron con altercados. Como ya informó este periódico, uno de los últimos juicios por estos hechos -visto para sentencia- tuvo lugar a finales de julio. La Fiscalía pide hasta 14 años de cárcel, la pena más elevada solicitada hasta ahora por los altercados provocados por el independentismo, para un joven acusado de lanzar un artefacto pirotécnico y dos adoquines contra los agentes de Policía durante la violenta protesta que tuvo lugar el 18 de octubre de 2019 en la plaza Urquinaona de Barcelona.

Sanciones

La amnistía perseguida por Junts y ERC «también dejará sin efecto los procesos constitucionales, administrativos, de extradición activa, de cooperación jurídica europea e internacional, económicos o contables y electorales, así como las investigaciones promovidas en el ámbito policial, fiscal o jurisdiccional para el mismo fin». «No podrán iniciarse procedimientos ni diligencias de ningún tipo en relación con los hechos descritos». 

Además, «comportará la extinción de la responsabilidad penal derivada de las penas impuestas o que pudieran imponerse con carácter principal o accesorio, así como las responsabilidades civiles de cualquier tipo», «pondrá fin a las investigaciones y procedimientos judiciales iniciados, así como a las declaraciones de rebelión procesal, procesos de extradición, euroorden o solicitudes de suplicatorio para someter a enjuiciamiento a los responsables de las acciones u omisiones relacionadas con los hechos amnistiados».

«La amnistía también determinará la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos a los funcionarios sancionados, así como su reingreso en los cuerpos a los que pertenezcan, si hubieran sido separados, sin derecho a percibir haberes por el tiempo en que no hubieran prestado servicio efectivo, pero con el reconocimiento de la antigüedad correspondiente y la percepción de los haberes pasivos en su caso. También significará la eliminación de antecedentes penales y notas desfavorables en los archivos personales, incluso cuando los sancionados hubieran fallecido. Se devolverán las fianzas y abonos, las sanciones o multas de carácter económico serán devueltas junto con el interés legal del dinero, así como todo tipo de embargos, limitaciones o restricciones de disposición patrimonial de las mismas o afines, a petición de los interesados». 

Igualmente, «también deja sin efecto las decisiones judiciales y los actos administrativos o gubernativos que hayan ocasionado despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores empleados por cuenta ajena, restituyendo a los afectados todos los derechos que tenían en el momento de la aplicación de los mismos de no haber producido aquéllas medidas, incluidas las contribuciones a la Seguridad Social o Mutualidades Profesionales que, como situación asimilada al alta, estarían a cargo del Estado». 

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