Tribunales

La juez archiva la querella de Roures contra Bartomeu por el ‘Barçagate’ al no apreciar delito

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Josep María Bartomeu, en su etapa como presidente. (AFP)

El Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona ha archivado la querella que el empresario audiovisual Jaume Roures presentó contra el ex presidente del FC Barcelona Josep Maria Bartomeu por presuntamente verter injurias y calumnias a través de las redes sociales. En un auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la juez Alejandra Gil archiva la investigación de esta pieza separada del conocido como Barçagate, el caso que se abrió tras apuntarse la posible existencia de una campaña de desprestigio orquestada por Bartomeu contra algunos miembros del club azulgrana críticos con su junta directiva.

La titular del Juzgado de Instrucción 13 de la Ciudad Condal ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones al no apreciar hechos constitutivos de delito entre los denunciados en la querella, que también se dirigía contra Jaume Masferrer, el ex jefe de gabinete de Bartomeu, y contra Carlos Ibáñez, el dueño de I3Ventures, la empresa que contrató el Barcelona para analizar la opinión sobre el club en las redes sociales. Según la querella del dueño de Mediapro, Bartomeu habría ordenado a esta compañía la creación de cuentas en redes sociales a través de las que publicar «contenidos dirigidos a ofender y criticar a los querellantes, publicándose un elevado número de comentarios en Facebook y en Twitter que atribuían a Roures la comisión de delitos».

Un extremo que descarta la juez Alejandra Gil. «No cabe presumir, por el hecho de haber sido contratado I3Ventures por el FCB para realizar funciones de monitorización de redes sociales, que todo lo que publicaban los trabajadores de I3Ventures fuese ordenado por los querellados, ni que estos diesen instrucciones tendentes a que uno de los cometidos […] fuese faltar al honor al señor Roures o a la empresa de la que es administrador». Así, a raíz de las declaraciones de testigos trabajadores de I3Ventures -que negaron haber recibido órdenes sobre los contenidos relativos a Roures- se desprende que  «no consta la participación de los querellados en los hechos».

Tampoco importaría aunque fuese así, ya que, aunque las publicaciones incluyeran «comentarios feos, inadecuados e innecesarios», no pueden considerarse constitutivas de delito, según se puede leer en el auto. «Por su entidad, y estando referidas a un personaje público, no pueden ser consideradas como unas injurias de carácter grave», indica la juez.

Calumnias

En cuanto a las supuestas calumnias, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la titular del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona señala que  «por genéricas y no venir referidas a hechos concretos carecerían de relevancia penal» algunas de las expresiones denunciadas.

Respecto a los comentarios en los que sí se imputan hechos más concretos, la juez expone que se refieren a asuntos ya publicados en prensa. Es el caso, por ejemplo, de los comentarios relativos a sobornos en el mundo del fútbol. Según el auto, las afirmaciones hechas en redes sociales sobre ello se limitaron a reproducir una noticia publicada por el diario El País, que informaba sobre «una filial del grupo Mediapro en Miami que aceptó pagar dinero para evitar la continuación de un procedimiento referente a dos delitos de fraude por sobornos a altos directivos de asociaciones de fútbol del Caribe para hacerse con derechos de comercialización de partidos».

Lo mismo sucede con la evasión fiscal, sobre la que ya en el año 2014 se publicó la cotitularidad de Jaume Roures en 150 cuentas, con más de 250 millones de euros, abiertas en entidades financieras de distintos países, «entre ellos auténticos paraísos fiscales, caracterizados por tener una bajísima tributación», indica la juez, que también menciona una noticia de OKDIARIO sobre una red que pagaba sobornos a altos cargos del PDeCat en Lérida.

Por todo ello, la juez titular del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones. Una resolución contra la que, no obstante, cabe recurso de apelación.

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