La Agencia Tributaria hizo la declaración de la Renta a Juan Carlos I durante todo su reinado

Rey Juan Carlos
El Rey emérito, Juan Carlos I.
Carlos Cuesta

La Agencia Tributaria ha sido la encargada desde el inicio del Reinado de la elaboración de la declaración de la Renta de Don Juan Carlos I. Nunca se planteó como un privilegio, sino todo lo contrario: se concibió como un mecanismo para garantizar que sus ingresos eran declarados de forma correcta y que se evitaba, de ese modo, la más mínima posibilidad de fraude, de olvido o discrepancia sobre los ingresos del entonces monarca.

El sistema de asistencia en la declaración de la Renta es ahora generalizado. Pero no lo era en el pasado. Y menos aún, un servicio por el cual se encargaba de todos los trámites la propia Agencia Tributaria (AEAT). El ahora emérito y entonces Rey Juan Carlos I sí tuvo ese servicio para garantizar el cumplimiento estricto de las obligaciones fiscales, tal y como confirman a OKDIARIO altos cargos de la AEAT.

Ese dato se mezcla en estos momentos con una polémica en la que se ha fraccionado el personal de la Agencia Tributaria. Porque, en pleno debate por la regularización fiscal del Rey emérito Juan Carlos I, dos posturas han partido desde las asociaciones profesionales de la AEAT. Y una con una notable advertencia a ojos de Don Juan Carlos. La primera ha sido la del sindicato GESTHA de los técnicos de Hacienda, sugiriendo una inacción del Fisco al perseguir al emérito. La segunda, de la asociación de Inspectores de Hacienda, que advierte de que, si se confirma que «la Fiscalía ha notificado al Rey las diligencias de investigación abiertas, las regularizaciones efectuadas no impedirían la persecución de los delitos fiscales cometidos».

Los inspectores de Hacienda han salido al paso de las insinuaciones de un retraso intencionado en la actuación de la Agencia Tributaria en la investigación a Juan Carlos I. Esas acusaciones apuntan a que este organismo habría dilatado sus primeros pasos para dar tiempo al emérito de enviar una declaración complementaria y evitar así el castigo correspondiente por el fraude fiscal.
 Los inspectores niegan esta acusación y defienden la integridad de su comportamiento.

Pero, más allá de este aspecto, el informe elaborado por la asociación Inspectores de Hacienda destaca un aspecto de total relevancia. «En nuestro ordenamiento legal (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Criminal) rige una regla de primacía del orden penal sobre el resto de jurisdicciones y, por descontado, también sobre que la Administración no puede actuar sobre un asunto sobre el que ya están actuando los jueces o fiscales (con la notoria excepción de lo recogido en el Título VI de la Ley General Tributaria)», señalan los inspectores.

Añaden que «a tenor de las noticias que han rodeado los asuntos económicos del Rey emérito en los últimos tres años, parece haber existido actuaciones judiciales o diligencias de la Fiscalía del Tribunal Supremo, iniciadas sobre información recibida de otros países».

Esa información habría sido «desconocida entonces por la AEAT, cuyo auxilio fue solicitado y, en relación a esa prejudicialidad penal, no podría iniciar actuaciones de comprobación». Es más, «este auxilio judicial, en sentido estricto, es una colaboración de carácter institucional, prestada por la AEAT como institución pública y para la que no existe desarrollo normativo, ni tampoco disposiciones internas o convenios que fijen un procedimiento de actuación de la Agencia en estos supuestos».

Pero habría una cosa clara y decisiva a ojos de los inspectores: «Respecto al efecto de las regularizaciones ‘voluntarias’, que impedirían la persecución de los delitos fiscales, exige el artículo 305.4 del Código Penal, desarrollado por el artículo 252 LGT, que se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria (incluyendo los intereses de demora y recargos que correspondiesen), antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones, denuncias o diligencias por parte de la AEAT, del Ministerio Fiscal o del Juez de Instrucción».

Pues bien, «si fuesen ciertas las noticias publicadas en ciertos medios, que señalan que la Fiscalía ha notificado al rey las diligencias de investigación abiertas, las regularizaciones efectuadas no impedirían la persecución de los delitos fiscales cometidos».

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