Un informe jurídico desaconseja un recurso del Gobierno contra las inmatriculaciones de la Iglesia
Los servicios jurídicos del Parlamento andaluz advirtieron en 2014 a la Junta que el Tribunal Constitucional no admitiría un recurso para anular el registro de la Mezquita de Córdoba
Una sentencia del Supremo confirmó que la anulación judicial de todas las inmatriculaciones no cambiaría la propiedad de los bienes de la Iglesia
Un informe emitido por los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía -con fecha 18 de septiembre de 2014, antes incluso de la última reforma de la actual Ley Hipotecaria- descartaba la posibilidad de interponer un «recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y el artículo 304 del Reglamento Hipotecario», con el que los socialistas advierten a la Iglesia que podrían solicitar la anulación de la inmatriculación de la Mezquita-Catedral de Córdoba y otros inmuebles.
El Gobierno de Sánchez ultima el informe que recogerá la relación de todos los bienes que posee la Iglesia española. El objetivo es identificar los mismos para reclamar su titularidad, si se considera justificada, tal y como recoge el programa electoral del PSOE y como propone el reciente estudio liderado por la propia vicepresidenta, Carmen Calvo, y dirigido por Mayor Zaragoza, en relación a la declaración de la titularidad pública del Templo cordobés.
En un momento delicado de las relaciones entre el Gobierno del PSOE y la Conferencia Episcopal -a raíz de la polémica sobre la posible inhumación de los restos de Franco en la Catedral de la Almudena- el Ejecutivo advierte sobre un recurso de inconstitucionalidad contra la norma que modificó el procedimiento por el que la Iglesia inscribía registralmente sus bienes, tras la correspondiente reforma hipotecaria, hasta 1998.
Los socialistas son conscientes, sin embargo, de que su estrategia fracasaría, como se deriva de los argumentos jurídicos recogidos por los letrados de la cámara andaluza.
En las conclusiones del documento al que ha tenido acceso OKDIARIO los servicios jurídicos parlamentarios reconocían que el «plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley anteriores a la Constitución debe entenderse concluido el 15 de octubre de 1980».
En consecuencia, proseguía el razonamiento, «un recurso de inconstitucionalidad contra el apartado primero del vigente artículo 206 de la Ley Hipotecaria, anterior a la Constitución, debería ser inadmitido a trámite por el Tribunal Constitucional por extemporaneidad manifiesta» en referencia a lo recogido en la disposición transitoria segunda, apartado 1, de la LOTC.
«Un recurso contra el apartado segundo del citado artículo 206, añadido por el artículo 144 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, administrativas y del orden social» continuaba «debería ser igualmente inadmitido a trámite por el Tribunal Constitucional por extemporaneidad manifiesta, tras haber superado ampliamente el plazo de 3 meses desde su publicación oficial» consideraron los letrados del Parlamento andaluz , en base al artículo 33 LOTC.
Además, «debería ser inadmitido porque carece de la fuerza o rango de ley constitucionalmente exigidos para ser objeto del mismo», concluía. Para ello, se apoyaban en el artículo 161.1 a) de la Constitución Española y el 31 LOTC.
El precedente del Supremo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia 6845, de 16 de noviembre de 2006, siendo ponente Xavier O’Callaghan Muñoz, señalaba en sus fundamentos de Derecho sobre la materia que: «Procede, pues, en primer lugar, tratar del tema de la constitucionalidad de la atribución a las corporaciones o servicios de la Iglesia católica de la posibilidad de inscribir bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad cuando carezcan de título escrito de dominio, mediante la certificación que contempla el artículo 206 de la Ley Hipotecaria».
Para inmediatamente añadir que «no se estima inconstitucional este precepto ni procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad (…) alegando que atente al principio de igualdad «siendo así que el mismo goza de idéntica atribución, ni puede como tal mantener el principio de igualdad respecto a otras iglesias, ni, por último, puede obviarse en el párrafo segundo de aquella medidas fiscales, administrativas y de orden social, sin que se haya cuestionado nunca la posible inconstitucionalidad de todo el precepto».
Por otra parte, proseguía: «la alegada inconstitucionalidad tampoco afectaría a una situación jurídica ya consolidada». Lo que en base a los precedentes dificulta notablemente, por no decir que imposibilita, al Gobierno de Sánchez la viabilidad de plantear una acción judicial dirigida a declarar la nulidad de la inmatriculación de la Mezquita-Catedral anadaluza, en base a la previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
Cuestión diferente sería que los socialistas buscasen declarar la inconstitucionalidad de la ley Hipotecaria de 1944-46 para anular todas las inmatriculaciones, avanza la sentencia. «En cuyo caso el plazo de tres meses para el recurso habría pasado con creces y el Tribunal Constitucional solo podría entrar por vía de una cuestión de constitucionalidad planteada por los jueces o tribunales», puntualiza.
Pero aún «en el supuesto de que se declararan nulas esas inmatriculaciones por contrarias a la Constitución, eso no querría decir que las propiedades inmatriculadas no fueran de la Iglesia, sino que habría que reivindicarlas igualmente al detentar generalmente la Iglesia sobre ellas la posesión», advierte.