El TSJC avala el despido sin indemnización de un sindicalista por llamar «corruptora» a su empresa

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Una protesta de trabajadores de Seguridad Integral Canaria ante el Ayuntamiento de Las Palmas.

Se acabó eso de que los sindicalistas tengan manga ancha para hacer y decir lo que gusten, amparados en una pretendida «protección de los trabajadores». Este martes se ha conocido una sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario sin derecho a indemnización de un miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria que acusó a su compañía de «corrupción» en un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por «exceder la libertad sindical y de expresión».

Así, el TSJC da la vuelta por completo a un fallo anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que declaró nulo el despido, por entender que las conductas achacadas al trabajador sancionado por Seguridad Integral Canaria estaban amparadas por la libertad sindical y la libertad de expresión.

El delegado sindical A.O.A., elegido en representación de Intersindical Canaria, fue despedido después de que varios miembros del comité de empresa de la compañía que dirige Miguel Ángel Ramírez asistieran al pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, uno de sus principales clientes, con caretas del «pequeño Nicolás» y camisetas con los lemas alusivos a la corrupción.

En concreto, en sus camisetas podía leerse: «Donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora».

Seguridad Integral Canaria consideró que esos hechos eran motivo de un despido disciplinario, puesto que denigraban a la empresa con acusaciones de corrupción ante uno de sus principales clientes. Además, incluyó en el expediente abierto a A.O.A. varios comentarios publicados por este en redes sociales y periódicos digitales con acusaciones similares contra su propietario, Miguel Ángel Ramírez.

El TSJC no entra a analizar el resto de cargos contra el sindicalista, sino que se limita a valorar lo ocurrido en el pleno, con independencia de que A.O.A. fuera o no uno de los que lucía aquellas camisetas, porque sí está probado que estuvo entre los representantes laborales que acordó y aprobó hacer esa protesta.

Contra el criterio del Juzgado que vio el caso en primera instancia, la Sala de lo Social entiende que «los hechos revisten importante gravedad, pues es evidente el mensaje que se transmitía».

El TSJC recuerda que Seguridad Integral Canaria se encarga de los servicios de vigilancia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, ante cuyo pleno el trabajador despedido y otros de sus compañeros pusieron «en entredicho la legalidad, transparencia o limpieza de los acuerdos suscritos entre ‘un político corrupto’ y ‘una empresa de seguridad corruptora».

«Siendo esto así, ¿a quiénes sino al Ayuntamiento de la ciudad y a la empresa Seguridad Integral Canaria SA podrían referirse? La acusación de corrupción es patente», constata la Sala de lo Social.

Los magistrados Humberto Guadalupe, María Jesús García y Javier Díez entienden que la conducta del despedido «no está amparada por el ejercicio de las libertades sindical y de expresión», sino que «constituye una grave transgresión del deber de buena fe contractual, pues se viene a acusar de corrupción no solo a la empresa de seguridad sino al ‘político’ correspondiente».

«La imagen ofrecida es manifiestamente perjudicial tanto para la Administración como para la empresa que presta el servicio de seguridad privada. Cierto es que la conducta se realizó por el actor en el contexto de su relación laboral y en el ejercicio de su función representativa, pero entiende la Sala que se traspasaron los límites inherentes al respeto al derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio», añade la sentencia.

El TSJC considera por ello que «el trabajador incurrió en una conducta de especial gravedad y trascendencia, merecedora del máximo reproche sancionador que supone el despido disciplinario».

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