Incapacidad temporal

El Tribunal Supremo lo hace oficial y ésto es lo que pasa si cobras la incapacidad temporal

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Blanca Espada

Cuando una baja médica se alarga, pueden generarse dudas sobre cuánto se cobra o quién se hace cargo del pago, y más cuando no tenemos un contrato indefinido, pero además si al final la recuperación no se produce, sino que se acaba con una incapacidad, es posible que la persona se pregunte qué ocurre si no puede volver a retomar su puesto de trabajo, qué derechos tienes y, sobre todo, si el tipo de contrato puede jugar en tu contra. Dudas que de alguna manera quedan resueltas a través de una reciente sentencia del Tribunal Supremo en un caso de incapacidad permanente.

El Alto Tribunal ha aclarado una cuestión que afecta sobre todo a trabajadores con contrato temporal y que llevaba tiempo generando interpretaciones distintas. En concreto, ha dejado claro que no se puede negar una indemnización por incapacidad permanente únicamente por no ser personal fijo, siempre que el convenio colectivo recoja ese derecho y se cumplan los requisitos exigidos. La resolución parte del caso de una trabajadora interina de la Comunidad de Madrid, pero el criterio que fija va más allá de una situación concreta y puede tener efectos prácticos en otros casos similares.

El Tribunal Supremo lo hace oficial y ésto es lo que pasa si cobras la incapacidad temporal

La trabajadora prestaba servicios como técnica en cuidados auxiliares de enfermería para la Agencia Madrileña de Atención Social desde noviembre de 2016. Llevaba años desempeñando su labor con un contrato de interinidad para cubrir una vacante, una fórmula habitual dentro de la administración autonómica y especialmente frecuente en determinados servicios públicos.

En marzo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total. Este grado de incapacidad implica no poder seguir ejerciendo la profesión habitual y da derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55 % de la base reguladora. En su caso concreto, la cuantía quedó fijada en 860,21 euros al mes.

Hasta ese momento, el procedimiento fue el habitual en este tipo de situaciones. Sin embargo, el conflicto surgió cuando la trabajadora solicitó la indemnización de 15.500 euros prevista en el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid para mayores de 55 años declarados en incapacidad permanente total.

La negativa de la Comunidad de Madrid

El convenio colectivo 2021-2024 establece que la relación laboral se extingue con derecho a percibir esa cantidad por una sola vez. Aun así, la Agencia Madrileña de Atención Social rechazó el pago de la indemnización.

El motivo fue el tipo de contrato. La Comunidad de Madrid sostuvo que esa compensación solo correspondía al personal laboral fijo y que, al tratarse de un contrato temporal de interinidad, el artículo del convenio no resultaba aplicable en este caso.

La trabajadora decidió recurrir la decisión y los tribunales le fueron dando la razón paso a paso. Primero el Juzgado de lo Social y después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendieron que cumplía los requisitos exigidos y que el carácter temporal del contrato no era un motivo válido para excluirla del derecho a la indemnización.

El Supremo zanja el asunto

Tras perder en las instancias anteriores, la Comunidad de Madrid llevó el caso ante el Tribunal Supremo. El recurso tampoco prosperó. En una sentencia dictada en noviembre de 2025, el Alto Tribunal confirmó que debía abonarse la indemnización de 15.500 euros prevista en el convenio colectivo.

Los magistrados recuerdan que la trabajadora había sido declarada en incapacidad permanente total por resolución del INSS y que tenía más de 55 años en ese momento, dos condiciones que el propio convenio exige para acceder a la compensación económica.

Además, el Supremo advierte de que excluir a los trabajadores temporales en situaciones como esta supone un trato desigual difícil de justificar. El perjuicio es el mismo, con independencia de que el contrato sea fijo o temporal, y las consecuencias económicas de una incapacidad permanente no cambian por la modalidad contractual.

Qué supone esta sentencia para quienes están de baja

Aunque la sentencia se centra en una incapacidad permanente, el mensaje de fondo interesa especialmente a quienes ahora mismo están de baja médica. Sobre todo a esas personas cuya recuperación se alarga más de lo esperado y que empiezan a preguntarse qué pasará si no pueden volver a su puesto en las mismas condiciones.

El fallo pone el foco en algo que a menudo se pasa por alto: el convenio colectivo. Revisarlo con calma puede marcar la diferencia. Si en él se recogen indemnizaciones o compensaciones económicas ligadas a una incapacidad permanente, estas no pueden negarse de forma automática a los trabajadores temporales solo por no tener un contrato fijo.

En el caso resuelto por el Supremo, la trabajadora cobrará su pensión mensual por incapacidad permanente total y, además, la indemnización de 15.500 euros a cargo de la Comunidad de Madrid. Una decisión que refuerza una idea que empieza a asentarse en los tribunales: cuando una incapacidad cambia por completo la vida laboral de una persona, lo que debe pesar es la situación real en la que queda el trabajador, no la etiqueta del contrato con el que salió de la empresa.

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