La Seguridad Social lo hace oficial: el puesto queda suspendido tras una baja de 18 meses
Las opciones que hay y las resoluciones de la Seguridad Social, tras 18 meses de baja
Buenas noticias de la Seguridad Social: vas a sumar años de cotización y tu jubilación va a cambiar para siempre
Adiós a pagar IRPF si cobras esta pensión: el INSS lo confirma y así queda tu paga en 2026

La situación de una baja médica larga suele generar muchas dudas entre trabajadores y empresas. No es algo extraño ya que cuando alguien enlaza meses de incapacidad temporal, la incertidumbre sobre su futuro laboral pesa casi tanto como la propia enfermedad. Por eso la Seguridad Social ha vuelto a insistir en qué ocurre exactamente cuando un empleado alcanza los 18 meses de baja y qué pasos deben darse para no perder derechos.
La incapacidad temporal no puede prolongarse indefinidamente y, al llegar al límite de los 545 días, el trabajador debe tomar una decisión formal. Es un momento delicado, porque se cruza la situación médica con una resolución administrativa que marcará el rumbo profesional del afectado. Y aun así, muchas personas se encuentran con este trámite sin haber recibido explicaciones suficientes. Lo importante es que, aunque la Seguridad Social deje de contar ese periodo como cotizado, el puesto de trabajo no se pierde. La normativa establece que queda suspendido, de modo que el empleado mantiene su relación laboral mientras se resuelve su situación. Es decir, que no puede ser despedido por haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal.
Qué ocurre cuando se cumplen 18 meses de baja
Una vez se llega al límite legal de 545 días, los conocidos 18 meses de incapacidad temporal, el trabajador debe elegir entre tres vías. La primera consiste en solicitar la incapacidad permanente, que se estudia en función del diagnóstico y las limitaciones que impiden retomar la actividad habitual. Es la opción más habitual cuando el problema de salud no permite prever una recuperación en el corto plazo.
La segunda alternativa es comunicar el alta médica, normalmente cuando la evolución es favorable y la persona está en condiciones de volver a su puesto. Esta resolución llega acompañada de un aviso por SMS y una carta formal. En el momento en que se emite, la incorporación debe ser inmediata, y negarse podría considerarse una falta laboral grave, con riesgo incluso de despido disciplinario.
La tercera vía es solicitar o recibir una prórroga de la baja, algo excepcional pero contemplado en la ley. Se trata de una demora de calificación que amplía el tiempo de incapacidad hasta seis meses adicionales, pudiendo alcanzar un total de 730 días naturales, es decir, dos años. Esta prolongación debe comunicarse previamente al trabajador y exige que exista una expectativa razonable de mejoría.
Cómo resuelve la Seguridad Social cada caso
Según establece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a partir de las opciones antes dadas, hay tres resoluciones posibles cuando se revisa una incapacidad temporal prolongada. La primera es el reconocimiento de una incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados. Es la forma de cerrar un proceso cuando la recuperación completa no es viable.
La segunda resolución es la extinción de la incapacidad temporal. En la práctica, esto significa que el INSS determina que ya no existe causa médica para seguir de baja y emite el alta. A partir de ese momento, el empleado debe reincorporarse a su puesto, y la empresa está obligada a readmitirlo en las mismas condiciones previas.
La tercera resolución es la citada demora de calificación, que permite prolongar la baja unos meses más antes de decidir si corresponde o no la incapacidad permanente. Esta opción es frecuente en patologías que requieren tratamientos largos o en procesos de rehabilitación complejos.
Por qué el puesto queda suspendido y no extinguido
Una de las dudas más comunes es por qué, si el trabajador deja de cotizar tras esos 18 meses, su puesto no se pierde. La explicación es sencilla: la relación laboral permanece vigente, pero en suspenso. Esto significa que ni la empresa puede cubrir la vacante de forma definitiva ni el trabajador pierde su derecho a reincorporarse si se emite un alta.
También implica que, mientras dura la suspensión, no se devenga salario ni cotización, salvo que exista algún complemento pactado en convenio. Aun así, la protección es clara: el vínculo laboral sigue existiendo y se reactivará tan pronto haya una resolución firme.
Los distintos tipos de incapacidad reconocidos por la ley
Antes de entender cómo se llega a la incapacidad permanente, conviene recordar que la Seguridad Social distingue entre incapacidad temporal (la baja médica habitual) y incapacidad permanente, que se concede cuando las secuelas limitan de forma continuada la capacidad laboral. Esta última puede reconocerse en cuatro grados, cada uno con derechos económicos diferentes:
- Incapacidad Permanente Parcial: reduce el rendimiento pero permite seguir trabajando. Se cobra una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, con las retenciones correspondientes.
- Incapacidad Permanente Total: impide ejercer la profesión habitual, pero no otros trabajos. La prestación es del 55% de la base reguladora, que asciende al 75% para mayores de 55 años.
- Incapacidad Permanente Absoluta: inhabilita para cualquier profesión. Se concede una pensión vitalicia del 100% del salario bruto, exenta de IRPF.
- Gran Invalidez: además de no poder trabajar, el trabajador necesita ayuda para actividades básicas del día a día. La pensión incluye el 100% de la base reguladora más un complemento que puede alcanzar el 45% del salario mínimo.