Cláusulas abusivas

El TJUE abre la puerta a que la banca desahucie cuando se deje de pagar la hipoteca tres meses

La Justicia europea no avala las cláusulas abusivas de la banca española, pero tampoco anula los contratos que las incluyen y abre la puerta a los desahucios en tres meses.

Euríbor
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Buenas noticias para el sector financiero desde Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a que la banca pueda desahuciar a un cliente si hay tres impagos seguidos. El Tribunal ha dictaminado este martes una sentencia contraria a las llamadas cláusulas abusivas, pero ha respaldado a la banca en su capacidad para dictaminar un desahucio de un cliente que no pague.

El fallo afirma que las cláusulas de vencimiento anticipado, que están presentes en muchas hipotecas, deben ser anuladas por abusivas. Estas cláusulas permiten ahora ejecutar el préstamo e iniciar los trámites de desahucio.  Al ser consideradas como abusivas deberán ser erradicadas del contrato, salvo que suavizarla beneficie más al consumidor que suprimirla.

A cambio de eliminar este punto de los contratos hipotecarios, el TJUE pide a los jueces que sustituyan esas cláusulas por una nueva disposición legal en los contratos. Según la legislación española, cuando un cliente deja de abonar tres plazos mensuales de su deuda hipotecaria, la entidad podrá reclamar la totalidad de lo adeudado. De este modo, al transponer esa normativa, las entidades financieras podrán ejecutar un desahucio en tres meses si la persona a la que concedió la hipoteca no paga a tiempo tres mensualidades seguidas.

Según los jueces de Luxemburgo, las cláusulas abusivas deben darse por no incluidas en el contrato, pero no anularlo totalmente. Esta decisión afecta a los hipotecados con contratos que las incluyan que estén inmersos en una batalla judicial con las entidades financieras.

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