Desempleo

Si no has trabajado estos días no podrás cobrar dos años de paro

Si no has trabajado estos días no podrás cobrar dos años de paro
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La prestación contributiva por desempleo, conocida como paro, es un beneficio que reciben los trabajadores cuando quedan desempleados después de haber cotizado durante un período exigido. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a la misma cantidad ni por el mismo tiempo.

Este criterio está establecido en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, que indica que la duración de la prestación por desempleo está determinada por los periodos de cotización de los seis años anteriores al momento en que se produce el desempleo o cesó la obligación de cotizar.

Cuantía y duración del paro

La duración máxima de la prestación contributiva por desempleo está limitada a un período de dos años, según lo establecido por la normativa. Para alcanzar el máximo período de cobro, que es de 720 días, un trabajador debe haber cotizado un total de 2.160 días por desempleo. Si no se alcanza este nivel de cotizaciones, el período de cobro del paro será menor.

La Ley General de la Seguridad Social establece una escala que determina los periodos de cobro del paro en función de los días cotizados por desempleo.

  • Para aquellos que han cotizado entre 360 y 539 días, el período mínimo de cobro es de 120 días.
  • Si la acumulación de días cotizados está entre 540 y 719, el período de cobro es de 180 días.
  • Con una cotización de entre 720 y 899 días, el período de cobro se extiende a 240 días.
  • Aquellos que han cotizado entre 900 y 1.079 días pueden recibir la prestación durante 300 días.
  • Con una cotización de entre 1.080 y 1.259 días, el período de cobro se prolonga a 360 días.
  • Para quienes han cotizado entre 1.260 y 1.439 días, el período de cobro es de 420 días.
  • Con una cotización entre 1.440 y 1.619 días, el período de cobro se extiende a 480 días.
  • Si la cotización está entre 1.620 y 1.799 días, el período de cobro es de 540 días.
  • Aquellos con una cotización entre 1.800 y 1.979 días pueden recibir la prestación durante 600 días.
  • Para quienes han cotizado entre 1.980 y 2.159 días, el período de cobro se prolonga a 660 días.
  • Finalmente, con 2.160 días cotizados, se puede recibir el paro durante el período máximo de 720 días.

La cuantía que una persona recibe está determinada por la duración de su cobertura. Durante los primeros seis meses, el beneficiario percibe el 70% de su base reguladora, y a partir del día 181, ese porcentaje disminuye al 60%.

La base reguladora se calcula tomando el promedio de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días cotizados, excluyendo las horas extraordinarias.

Las cuantías mínimas y máximas del paro varían según las circunstancias personales del beneficiario:

  • La cuantía mínima de la prestación contributiva para personas desempleadas sin hijos es de 560 euros al mes, mientras que para aquellos con uno o más hijos, asciende a 749 euros mensuales.
  • En contraste, las cuantías máximas de la prestación contributiva para personas desempleadas se establecen en 1.225 euros al mes para aquellos sin hijos, 1.400 euros mensuales para quienes tienen un hijo y 1.575 euros al mes para aquellos con dos hijos o más.

Subsidio de desempleo

Si has trabajado menos de un año, puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, cuya duración variará según el número de meses cotizados y si tienes o no responsabilidades familiares.

Para acceder a este subsidio, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Primero, estar desempleado y en situación legal de desempleo, además de estar inscrito como demandante de empleo durante todo el período de percepción del subsidio y suscribir el acuerdo de actividad.

En cuanto a las cotizaciones, se requiere haber cotizado por desempleo al menos 3 meses si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, sin superar los 360 días cotizados. Si llegas a los 360 días cotizados, tendrás derecho a una prestación contributiva en lugar del subsidio.

Además, no debes percibir rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se considerarán las rentas íntegras o brutas, y se tendrán en cuenta los rendimientos provenientes de diversas actividades.

Es esencial cumplir con todos estos requisitos tanto en el momento del hecho causante como al presentar la solicitud del subsidio, sus prórrogas o reanudaciones, y mientras lo estés percibiendo.

La duración del subsidio por desempleo varía en función del número de meses cotizados y si tienes o no responsabilidades familiares.

  • Si eres responsable de una familia, el subsidio durará entre 3, 4 o 5 meses, dependiendo de si has cotizado durante 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En caso de haber cotizado 6 meses o más, el subsidio tendrá una duración de 21 meses. En este último caso, el derecho se reconocerá inicialmente por seis meses y se podrá prorrogar por períodos de 6 meses hasta alcanzar su duración final.
  • Por otro lado, si no tienes responsabilidades familiares, el subsidio tendrá una duración de 6 meses si has cotizado durante 6 meses o más.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para este año.

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