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Si eres el presidente de tu comunidad esto es lo que dice la ley sobre cobrar un sueldo por ello

¿Puede cobrar un presidente de una comunidad de vecinos por ello?

¿Puede un presidente de una comunidad de vecinos ponerse un sueldo?

En los últimos días, ha surgido una considerable indignación a raíz de la revelación de una demanda presentada por una comunidad de vecinos en Estepona, Málaga, en contra de su presidente. La causa de esta controversia reside en el hecho de que el presidente se otorgó un salario de 86.700 euros, financiado directamente por los fondos comunitarios. Este monto supera incluso el sueldo anual de un ministro, fijado en 79.415 euros, generando una denuncia por parte de otros residentes que ahora se encuentra en manos de la justicia. Aunque esta situación pueda parecer sorprendente, es una realidad que no es ajena a las comunidades costeras, especialmente aquellas habitadas por extranjeros que, en muchos casos, pueden desconocer las leyes españolas relacionadas con este tema, según ha detallado el abogado de la acusación.

En el caso específico de la comunidad de Torre Bermeja, sus estatutos establecen claramente que el cargo de presidente es gratuito, lo que convierte la asignación salarial del presidente en calidad de «Administración Gerente de la Urbanización» en una práctica que está fuera de las normativas establecidas. Este incidente plantea preguntas fundamentales de si es común que los presidentes de las comunidades de vecinos reciban remuneración, y qué establece la ley al respecto.

Puede cobrar un presidente de vecinos

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro al establecer que el nombramiento del presidente de la comunidad se realiza por elección, sorteo o turno rotatorio, siendo esta designación obligatoria y ostentando el presidente la representación legal de la comunidad. Aunque el mandato del presidente, salvo disposición contraria en los estatutos de la comunidad, tiene una duración de un año y puede ser revocado por decisión de los vecinos, la ley no especifica atribuciones salariales para este cargo. No obstante, los estatutos de cada comunidad pueden contemplar esta posibilidad, y la ley no impone restricciones legales que prohíban la compensación económica al propietario que ocupa el cargo, considerando sus responsabilidades y el tiempo que implica desempeñar dicha función.

Las condiciones salariales del presidente deben estar claramente definidas en los estatutos de la comunidad de vecinos, y el presidente no puede autodeterminar su compensación. Es necesario que esta remuneración sea acordada por mayoría simple en una asamblea de vecinos, y estos acuerdos deben constar en acta. Al establecer la compensación del presidente, se deben abordar diversos aspectos, tales como:

  • Justificación del pago: Debe quedar claro que la remuneración se otorga en virtud de las funciones del presidente como Administrador de la comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Monto y periodo del pago: La cantidad que se abonará por las funciones del presidente y el período durante el cual se efectuará el pago deben estar detallados.
  • Forma jurídica del pago: Se debe definir la forma legal en la que se realizarán los pagos, ya sea a través de un contrato laboral, implicando el alta en la Seguridad Social y otros trámites laborales, o mediante la firma de un contrato mercantil con el vecino que ejerza la presidencia, en cuyo caso el presidente debe estar registrado como autónomo y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Leyes y estatutos vecinales

El caso expuesto resalta la importancia de comprender y cumplir con las leyes y estatutos pertinentes en el ámbito de las comunidades de vecinos. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe ni establece pagos al presidente, la regulación precisa de esta compensación en los estatutos es crucial para evitar conflictos legales y asegurar una gestión transparente y ética. Las comunidades de vecinos deben estar alerta a la conformidad de sus prácticas con la legislación vigente y, en caso de duda, buscar asesoramiento legal para evitar posibles consecuencias negativas.

En última instancia, el caso de remuneración del presidente en comunidades de vecinos resalta la importancia de fomentar una cultura de transparencia y participación en la toma de decisiones comunitarias. Es esencial que los vecinos estén informados sobre las disposiciones estatutarias y las posibilidades de compensación para el presidente, promoviendo así un diálogo abierto en las asambleas comunitarias. Además, la revisión periódica de los estatutos y la clarificación de las responsabilidades y remuneraciones contribuirán a evitar conflictos futuros y a fortalecer la confianza dentro de la comunidad. Un enfoque colaborativo y transparente en la gestión comunitaria asegurará que las decisiones sean tomadas de manera justa y en el mejor interés de todos los vecinos.

La remuneración del presidente de una comunidad de vecinos es un tema que requiere una cuidadosa consideración de las normativas legales y estatutos comunitarios para garantizar una administración justa y acorde con los principios legales establecidos.

Por tanto, si el presidente de la comunidad recibe una remuneración que no ha sido aprobada por los vecinos, estaría incurriéndose en una práctica ilegal. Además, si esta remuneración no está debidamente regulada y las cantidades no son declaradas, podría considerarse un delito que afectaría tanto al presidente como a la comunidad de vecinos.

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