SEGURIDAD SOCIAL

Si eres empleada del hogar esto es para ti: llegan cambios en tu salario

Cambios en el salario de una empleada del hogar

Cotización y salario mínimo en las empleada del hogar

La reciente aprobación del aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por parte del Gobierno español tiene implicaciones significativas para las empleadas del hogar. Esta alza salarial afectará tanto a aquellas empleadas contratadas a jornada completa o parcial como a las que trabajan por horas (externas). A continuación, se exploran los detalles de este cambio y se proporcionan instrucciones para que los empleadores actualicen los salarios de sus trabajadoras domésticas.

Con la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional, las empleadas del hogar no podrán percibir menos de 15.876 euros brutos anuales, según lo establecido por ley. Este incremento tiene un efecto retroactivo desde el 1 de enero del año en curso. A continuación, se detallan los salarios mínimos mensuales en función de la distribución de las pagas extraordinarias:

  • Pagas extras aparte (salario en 14 pagas): El salario mínimo mensual será de 1.134 euros brutos.
  • Pagas extra prorrateadas (salario en 12 pagas): El salario mínimo mensual será de 1.323 euros brutos.

Para las empleadas del hogar que trabajan por horas, prestando servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año, el salario por hora será de 8,87 euros, ya incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones.

Actualizar salarios empleada del hogar

Los empleadores que necesiten ajustar los salarios de sus empleadas del hogar tras la aprobación del nuevo SMI deben seguir estos pasos:

  • Acceder al portal ‘Import@ss’ de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Dirigirse al apartado ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar’.
  • Identificarse con certificado digital, sistema Cl@ve, DNI electrónico o vía SMS (si se tiene el móvil registrado en la Seguridad Social).

En caso de no contar con estos sistemas de identificación, se puede completar el Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar. Este formulario se puede descargar del enlace proporcionado y enviar a través del servicio de Import@ss. Se necesitará el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), una dirección de correo electrónico y un dispositivo con cámara para la foto (puede ser un teléfono móvil).

Adicionalmente, la actualización se puede realizar a través del Sistema RED, utilizando el servicio de ‘Variaciones’ en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, disponible en la sección Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

Es importante tener en cuenta que, aunque no hay una fecha límite específica para comunicar esta variación salarial debido al nuevo Salario Mínimo Interprofesional, la normativa establece que el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente en que tiene efectos esta subida. Superar esta fecha implicará un recargo en los pagos.

Por tanto, la subida del Salario Mínimo Interprofesional tiene un impacto directo en los salarios de las empleadas del hogar, y los empleadores deben seguir los procedimientos adecuados para actualizar la información en la Seguridad Social y cumplir con las nuevas disposiciones salariales.

Acceso a la jubilación

Durante años, el trabajo doméstico ha enfrentado una injustificada infravaloración, pero gracias a años de lucha, las empleadas del hogar han logrado el reconocimiento de derechos laborales básicos. Sus condiciones de trabajo ahora se equiparan a las de otras personas empleadas por cuenta ajena, tanto en el ámbito laboral como en el de la Seguridad Social. El Sistema Especial de Empleados de Hogar es fundamental en este reconocimiento, proporcionando cobertura tanto a quienes trabajan como a quienes emplean en el ámbito doméstico.

Aunque el Sistema Especial contempla particularidades, se integra en el Régimen General. Cuando llega el momento de jubilarse, surge la pregunta de cómo afecta esto a las empleadas del hogar.

La jubilación de las empleadas del hogar se equipara a la de otros trabajadores del régimen general. La edad legal de jubilación ordinaria es de 65 años, con un mínimo de 37 años y 9 meses cotizados en 2023. Aquellos que han cotizado menos deberán esperar hasta los 66 años y 4 meses para acceder a la pensión de jubilación.

Existe la posibilidad de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, a partir de los 63 años si se han cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses, o a los 64 años y 4 meses si la cotización es menor. En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad se puede adelantar hasta 48 meses, es decir, a partir de los 61 años con 37 años y 9 meses cotizados o a los 62 años y 4 meses si no se ha alcanzado dicha cotización.

Según la Seguridad Social, las empleadas del hogar pueden acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos. Las trabajadoras domésticas pueden recibir cualquiera de las dos pensiones y retirarse del mercado laboral de forma voluntaria o forzosa antes de tiempo si «computan cotizaciones en el Régimen General» y han cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.

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