El Gobierno obliga a las CCAA a pagar los alquileres a los caseros afectados por su veto a los desahucios
A medida que pasan las horas crece la preocupación entre propietarios, empresas del sector inmobiliario, patronales e incluso institutos de análisis por el efecto que pueden tener los dos Reales Decretos sobre Vivienda que el Consejo de Ministros aprobó ayer. Solo se conoce el contenido de uno de esos dos textos, ya que, en una maniobra del todo inesperada y que es la prueba de los malabarismos que ha tenido que hacer el Ejecutivo para amarrar los apoyos necesarios -dentro y fuera de la coalición de Gobierno-, en el BOE publicado este miércoles solo figura el Real Decreto Ley 26/2026, que contiene un primer paquete de medidas al que previsiblemente seguirá otro, más centrado en el control de alquileres.
Aun así, este primer texto ya ha sumido a muchos en la incertidumbre, unas veces por la imprecisión del lenguaje utilizado y otras -las más- por la expeditiva claridad del texto. En esta última categoría entra el Artículo dos de la norma, que incluye una disposición que en la práctica obligará a las Comunidades Autónomas a compensar a los caseros por las rentas y suministros impagados durante el período en que un inquilino se beneficie de la suspensión de los desahucios, mientras que el Ejecutivo se compromete a reintegrar esas cuantías a las regiones a través de una línea de ayudas.
Este polémico punto del Real Decreto refiere a las personas que por su condición de vulnerables se beneficien de la suspensión extraordinaria de los desahucios, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, y cuyos caseros sean personas físicas o empresas que se dedican al alquiler habitual asequible o social. Para este grupo de arrendadores, la norma no contiene imposiciones tan draconianas como las que pretende imponer a los ya célebres ‘fondos buitre’, pero sí algunas que le permitirán al Ejecutivo ahorrarse el esfuerzo de tener que adelantar miles de rentas pendientes.
Concretamente, el Gobierno da un plazo de dos meses a las regiones para ofrecer una solución a las personas en procesos de desahucio -y que sean vulnerables o no tengan alternativa habitacional- o incluso pagar ellas las rentas. De no hacer ninguna de estas dos cosas, el desahucio puede quedar suspendido durante un período de hasta tres años.
En estos casos, si los tribunales imponen una compensación económica a favor de los caseros afectados, será «la Administración competente» -léase, las CCAA- la que tendrá que satisfacer esa cuantía, que podrá incluir como máximo la renta contractual dejada de percibir y los costes de suministros impagados, mientras que el lucro cesante hipotético y los daños morales no serán compensables.
Con todo, se dibuja un escenario en los que las CCAA tendrán que asumir la responsabilidad de paralizar la suspensión de los desahucios, con la amenaza de verse obligadas al pago de indemnizaciones si no ponen sobre la mesa un recurso habitacional de emergencia. A su vez, si se demoran en el pago a los caseros demandantes que hubiera impuesto un tribunal, se les podrán imponer intereses. Como ya se ha avanzado, el Estado pretende resarcir a las CCAA de todos estos gastos mediante una línea de ayudas, aunque hay que matizar que esta compensación deja exentos los intereses de demora; si las regiones los abonan, nadie se los devolverá.
Se trata, en fin, de una más del largo listado de medidas que han puesto en pie de guerra al sector inmobiliario y a todas las partes que tienen vela en este entierro, desde los caseros hasta las patronales. En opinión de CEOE, el texto que ha aparecido hoy en el BOE «adolece de una deficiente técnica legislativa, abusa de conceptos indeterminados, expresiones vagas e imprecisas y términos valorativos e ideológicos ajenos a la correcta técnica legislativa». Con todo, remata la patronal española, la ley genera «una gran incertidumbre e inseguridad jurídica a la hora de su interpretación y aplicación».
Pocas veces los empresarios se habían expresado en términos tan duros sobre un Real Decreto. Para CEOE, lo que ayer aprobó el Consejo de Ministros es en la práctica una restricción del «derecho de la propiedad» que además se hace «en aras de una supuesta protección a los colectivos más vulnerables». Y aun así, el texto se queda corto en lo más importante, pues «no aborda los problemas estructurales del mercado de la vivienda» ya que no incluye «ninguna medida para agilizar y flexibilizar la construcción», añaden.