Ya está en vigor: los trabajadores pueden pedir la adaptación de su jornada laboral o teletrabajar si tienen hijos menores de 12 años
Los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden acceder al teletrabajo o a la adaptación de la jornada laboral

Los trabajadores con hijos de hasta 12 años pueden solicitar teletrabajar o la adaptación de la jornada laboral, según se especifica en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 34.8 recoge los casos de las madres y padres que podrán realizar a su empresa una petición razonable en relación con las necesidades de la persona trabajadora. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la ley sobre la posibilidad de que estos trabajadores puedan modificar su jornada laboral.
El Estatuto de los Trabajadores permite a los asalariados españoles adaptar su jornada laboral para la conciliación familiar. En concreto, el artículo 34.8 permite a las madres y padres con hijos de hasta 13 años realizar una adaptación de la jornada laboral e incluso teletrabajar, siempre que su petición sea de sentido común y la empresa haya aceptado. Para negar esta proposición, el jefe o encargado tendrá que dar unas causas objetivas y, en caso de que esto no suceda, el tema se puede resolver ante la justicia.
«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral», aclara el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que también informa que estas «adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
Los trabajadores con hijos menores de 12 años
El Estatuto de los Trabajadores también especifica que la empresa tendrá que abrir un proceso de negociación de buena fe durante un máximo de 15 días y después tendrá que tomar una decisión que lo tendrá que comunicar por escrito. «La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición», dice la norma.
«En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión», reza el Estatuto de los Trabajadores sobre una de las obligaciones que tendrá la empresa: demostrar que la negativa sea por causas objetivas, administrativas o de logística.
Lo normal es que, en el caso de que los trabajadores obligados a conciliar realicen una petición razonable, la empresa pueda dar el OK definitivo a adaptar la jornada laboral a sus necesidades para el cuidado de los hijos o incluso a teletrabajar en días en los que no pueda compatibilizar un desplazamiento al puesto de trabajo con sus labores como madre o padre. Estas ‘ventajas’ se podrán mantener hasta que los hijos tengan una edad de 12 años y tienen como objetivo que las familias puedan conciliar mejor en nuestro país.
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