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El SEPE aclara si una persona puede cobrar el paro mientras es fijo discontinuo: la ley resuelve la duda

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En los últimos años, han proliferado los contratos fijos discontinuos, especialmente en sectores como turismo, hostelería, educación o agricultura. Este tipo de contrato permite que el empleado trabaje sólo durante determinados periodos del año, pero conserve su puesto laboral durante todo el año. Sin embargo, muchos empleados desconocen si, durante los periodos de inactividad, pueden percibir prestaciones por desempleo. Recientemente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado esta cuestión.

A partir de 2025, el SEPE ha establecido que los llamamientos deberán ser formales y registrados en la Seguridad Social. Esto significa que cada convocatoria de la empresa para reanudar la actividad debe dejar un registro oficial, lo que refuerza la trazabilidad y la seguridad jurídica de los trabajadores fijos discontinuos. Si se retrasa o no realiza el llamamiento sin causa justificada, el trabajador podrá: reclamar la prestación por desempleo e impugnar la actuación como un posible despido improcedente. Estas medidas buscan dar mayor protección a los trabajadores.

¿Quiénes pueden cobrar el paro siendo fijos discontinuos?

El SEPE considera que la inactividad entre campañas o periodos sin trabajo es una situación legal de desempleo, lo que permite a los fijos discontinuos acceder a la prestación. Sin embargo, para percibirla, deben cumplirse ciertas condiciones:

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo de inactividad.
  • No desarrollar otra actividad laboral que sea incompatible con la percepción de la prestación durante la inactividad.

«Cuando finalices tu campaña o temporada como persona trabajadora fija discontinua puedes optar entre reanudar la prestación por desempleo que tenías aprobada, siempre que no se haya extinguido al haber sido la duración del trabajo o trabajos realizados igual o superior a 360 días, o solicitar una nueva prestación, si has cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumples el resto de los requisitos exigidos.

Por lo tanto, aunque no hayas extinguido la prestación anterior, puedes percibir una nueva, siempre que acredites nuevos períodos de ocupación cotizada de 360 días como mínimo. En este caso, la prestación anterior que habías suspendido al empezar la campaña quedará extinguida. Al cesar la campaña, si solicitas la reanudación de la prestación suspendida, cobrarás los días que queden pendientes. Los periodos cotizados desde el nacimiento de dicha prestación se tendrán en cuenta para una prestación posterior», explica la Seguridad Social.

Reanudación de prestaciones y nueva solicitud

Cuando un trabajador fijo discontinuo finaliza su campaña, tiene dos opciones:

  • Reanudar la prestación anterior, si aún le queda saldo pendiente.
  • Solicitar una nueva prestación, siempre que haya cotizado al menos 360 días desde el inicio de la anterior y cumpla los demás requisitos.

Compatibilidad con la actividad laboral

Cabe destacar que, cuando un trabajador fijos discontinuo reinicia su actividad laboral, la prestación por desempleo no puede ser compatible si el nuevo trabajo a tiempo parcial forma parte de la misma relación laboral que dio derecho al paro. En tal caso, la prestación se suspende automáticamente hasta que el trabajador vuelva a estar en situación de desempleo legal.

Cálculo y duración de la prestación

El SEPE establece que el cálculo de la prestación por desempleo para los fijos discontinuos es idéntico al de los trabajadores indefinidos a tiempo completo. El importe corresponde al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 60% desde el séptimo mes.

En cuanto a la duración de la ayuda, depende del Periodo de Ocupación Cotizada (POC), es decir, solo se tiene en cuenta el tiempo trabajado y cotizado, no los meses de inactividad. Así, quienes hayan cotizado entre 360 y 539 días tienen derecho a 120 días de prestación; los que sumen entre 540 y 719 días, a 180 días; entre 720 y 899 días, a 240 días; entre 900 y 1.079 días, a 300 días; entre 1.080 y 1.259 días, a 360 días; entre 1.260 y 1.439 días, a 420 días; entre 1.440 y 1.619 días, a 480 días; entre 1.620 y 1.799 días, a 540 días; entre 1.800 y 1.979 días, a 600 días; entre 1.980 y 2.159 días, a 660 días; y quienes hayan cotizado desde 2.160 días en adelante tienen derecho a 720 días de prestación.

El importe de la prestación por desempleo se calcula a partir de la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados, sin incluir las horas extraordinarias. La Seguridad Social establece cuantías mínimas y máximas que dependen de la situación familiar. Las cuantías mínimas son: sin hijos o hijas, 560 euros; con un hijo o hija, 749 euros. Las cuantías máximas son: sin hijos o hijas, 1.225 euros; con un hijo o hija, 1.400 euros; con dos hijos o hijas o más, 1.575 euros.

El SEPE ha despejado una de las dudas más frecuentes de los trabajadores fijos discontinuos: sí pueden cobrar el paro durante los periodos de inactividad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Este avance normativo es especialmente relevante en sectores con alta estacionalidad, como turismo, hostelería, agricultura o educación, donde los contratos fijos discontinuos son más habituales.

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