PENSIONES

La Seguridad Social lo confirma: hasta un 30% menos si eliges esta modalidad de jubilación

La Seguridad Social establece una penalización del 30% para los que opten por la jubilación anticipada involuntaria

jubilación seguridad social
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Este mes de abril se han introducido novedades para que las personas que quieran alargar su trayectoria profesional puedan obtener más bonificaciones gracias a la jubilación activa, parcial y demorada. La Seguridad Social también permite a los ciudadanos adelantar la jubilación, pero para ello establece una serie de penalizaciones. Todo con el objetivo de poder sostener el sistema de pensiones. Consulta en este artículo las penalizaciones que establece la Seguridad Social para los que opten por la jubilación anticipada involuntaria.

El Gobierno sigue haciendo ejercicios de ingeniería para poder mantener al mayor número de personas cotizando en la Seguridad Social y ello pasa por alargar la llegada a la jubilación de los trabajadores. Esto significa acumular mayor dinero de forma mensual y ahorrarse un gran dinero en pensiones de jubilación. Por ello, mientras el gasto en pensiones contributivas supera récords históricos mes a mes, este 1 de abril ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Esta nueva norma introduce una serie de novedades para seducir a los españoles con el objetivo de que se acojan a la jubilación parcial activa o demorada. Los ciudadanos que se acojan a estas modalidades tendrán una serie de bonificaciones mientras alarguen la llegada a la jubilación, que puede superar incluso los 70 años. Por su contra, establece una serie de penalizaciones para los que opten por adelantar la jubilación.

La Seguridad Social y la jubilación anticipada

La Seguridad Social permite a los españoles optar por la jubilación anticipada involuntaria, a la que se pueden acoger los trabajadores que hayan sido despedidos contra su voluntad, por ejemplo en un ERE. En 2025, se puede acceder a este tipo de jubilación a los 61 años si se tienen más de 38 años cotizados y tres meses o desde los 62 años y ocho meses si se cumplen 33 años, el mínimo exigido.

Para acogerse a esta modalidad, también habrá que cumplir una serie de requisitos, como es encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta, estar inscritos en las oficinas de empleo seis meses antes de acceder a la jubilación y, lo más importante, que el cese del trabajo se haya producido por uno de estos motivos:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido objetivo por causas objetivas.
  • Extinción del contrato por resolución judicial.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.

Las penalizaciones de la Seguridad Social

Los ciudadanos que se acojan a la jubilación anticipada involuntaria también tendrán que cumplir con una serie de penalizaciones que van del 0,5% al 30%. Estos coeficientes reductores dependen de los años cotizados a la Seguridad Social y de los meses que la persona en cuestión opte por adelantar la jubilación, que puede ser de uno a 48 meses. Hay que tener en cuenta que, a pesar de que el despido sea ‘involuntario’, la decisión de acceder a la jubilación sí es voluntaria, por lo que se aplican estas penalizaciones.

Las penalizaciones por la jubilación anticipada involuntaria.

Las penalizaciones por la jubilación anticipada involuntaria.

Jubilaciones sin penalización

La Seguridad Social también establece ciertas exenciones para un grupo de ciudadanos que podrá adelantar la jubilación sin cumplir con las penalizaciones. De esta forma, los que sean beneficiarios de una jubilación anticipada por discapacidad podrán acceder al 100% de la pensión a partir de los 56 años siempre que tengan un mínimo de 15 cotizados durante la vida laboral.

«La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad», dice la Seguridad Social en su página web sobre los policías, personal de vuelo, mineros, toreros y más trabajadores que pueden adelantar la jubilación sin cumplir con una penalización.

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