Vacaciones

¿Se restan días de vacaciones si estás de baja médica?

¿Se restan días de vacaciones si estás de baja médica?
¿Se restan días de vacaciones si estás de baja médica?
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Este año 2021 las vacaciones de verano pueden llegar después de una baja médica de larga duración. El coronavirus ha golpeado con fuerza todo el país, nadie está a salvo de una enfermedad que no se ha podido detener, las distintas olas pueden habernos hecho parar. El trabajo se detiene y con él empiezan a generarse algunas dudas. Perder días de vacaciones por haber estado de baja médica puede ser una de ellas. La realidad es que todos los trabajadores tienen unos derechos que no pueden cambiarse, llegue este virus o cualquier otra enfermedad.

De las vacaciones de verano 2021 no se restarán días por baja médica

Cada mes de trabajo todo trabajador a jornada completa acumula 2,5 días de vacaciones. Si contamos los días naturales les corresponde un total de 30 días que puede usar de la forma que desee. Amantes de las vacaciones de verano en julio, agosto en septiembre quizás en busa de menos masificación en las playas del país, el trabajador puede disponer de ellas cuando lo considere oportuno, siempre que esté activo y no de baja.

Este derecho a disfrutar de las vacaciones nunca se pierde. Tanto si se está de baja por incapacidad laboral, accidente, embarazo o maternidad, corresponden al propio trabajador. Es decir, siempre estarán en manos del trabajador, la empresa debe darle los días de vacaciones que le corresponden. Aunque la situación actual quizás haya sido atípica con bajas, teletrabajo y un largo etcétera de problemas que han llegado con el virus el Estatuto de los Trabajadores es muy claro al respecto.

El artículo 38 dice que: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal”.

Es decir, si una persona causa baja en verano o una mujer da a luz en julio, podrá disfrutar de su correspondiente baja. Cuando vuelva a trabajar dispondrá de los mismos días de vacaciones que otro trabajador que ha seguido trabajando durante estos meses. Este es un derecho fundamental que protege a todo trabajador en cualquier circunstancia, pase lo que pase, podrá realizar una escapada o desconectar los días que le correspondan.

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