Renta 2018

¿Cuáles son las deducciones por vivienda en la campaña de la Renta 2018?

La vivienda es uno de los elementos más importantes a la hora de tener en cuenta las deducciones que podemos aplicar para la campaña de la Declaración de la Renta 2018.

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Vivienda de lujo (Foto: iStock)

La vivienda es uno de los elementos más importantes a la hora de tener en cuenta las deducciones que podemos aplicar para la campaña de la Declaración de la Renta 2018. Bien sea por compra o alquiler, hay una buena serie de deducciones que pueden afectar en el tramo nacional, así como también dependiendo de las comunidades autónomas. A continuación señalamos algunas de las más relevantes.

Deducción por compra de vivienda nueva

Sin duda una de las bonificaciones más importantes, pues permite deducirse hasta un 15% de las cantidades pagadas en concepto de hipoteca por la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros que nos permitirá recuperar hasta 1.356 euros. Esta deducción solo sirve para aquellas compras que se hayan realizado antes del 1 de enero de 2013, por lo que quien haya comprado vivienda en los últimos años no tendrá derecho a ella.

Un 10% de bonificación para alquileres

Si tienes una base imponible inferior a 24.107,20 euros puedes tener derecho a una bonificación del 10% por las cantidades que hayas pagado al año en concepto de alquiler, aunque para ello el contrato de arrendamiento debe ser anterior al 1 de enero de 2015.

Si vendes una casa y reinviertes, hay deducción

Si has vendido una casa u otro tipo de inmueble durante 2018, también hay beneficios fiscales. Hay que tener en cuenta que Hacienda obliga a pagar entre un 19% y un 23% de la plusvalía por venta de inmuebles. Sin embargo, si se ha reinvertido lo obtenido por venta de inmueble en la compra de otro se puede reducir la factura fiscal a pagar por ello.

Titularidad de inmuebles y alquileres turísticos

Los expertos de Gestha (técnicos de Hacienda) explican cómo tratar fiscalmente estos inmuebles y alquileres turísticos. «Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina ‘imputación de rentas inmobiliarias’, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones –cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015- sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el excónyuge…

En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores.

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