¿Qué responsabilidad tiene el colegio frente al acoso escolar?
Esta semana los abogados de Legálitas explican en su consultorio de OKDIARIO la responsabilidad de los colegios sobre el acoso escolar.
Mi hijo sufre acoso escolar en su centro educativo. He hablado con los profesores y con el director, pero no han hecho nada para evitar esta situación. Mi hijo lo está pasando muy mal y llora porque no quiere ir al colegio, estoy pensando en cambiarle de centro. Pero ¿qué debo hacer? ¿qué responsabilidad tiene el colegio con respecto al acoso? Sonia C.L. (Madrid)
En los últimos años, el problema del acoso escolar está siendo más visible gracias a las campañas de prevención que han logrado que cada vez más alumnos hablen sobre ello y lo denuncien. Además, los colegios son más conscientes de la problemática y se están involucrando a través de las estrategias implantadas para poder acabar con el acoso.
Lo más importante para conseguir evitar estas situaciones comienza por la sensibilización y concienciación dirigida a los menores. No obstante, una vez que surja un caso de acoso escolar en el centro educativo hay que activar los protocolos. Es cierto que no existe una norma general que abarque el acoso escolar, pero se puede optar por dos vías de actuación según requiera el caso.
Una de las vías es a través de la Ley Orgánica de Educación, la cual establece las competencias de las Comunidades Autónomas para dictar Decretos de Convivencia en los colegios para establecer marcos de actuación por infracciones de las normas de conducta través del Reglamento de Régimen Interno. Estas medidas se llevarán a cabo cuando un alumno cometa una infracción tipificada como acoso físico o moral a un compañero. Además, se debe prestar apoyo psicológico a la víctima y se puede solicitar colaboración por parte de organismos públicos como la Inspección Educativa o Fiscalía de Menores.
Cuando la aplicación de la normativa de convivencia no surte el efecto necesario, algunas comunidades autónomas cuentan ya con determinados Protocolos de Acoso Escolar. Se trata de medidas rápidas de actuación con todas las partes implicadas que se van evaluando, para valorar si son eficaces o no y en su caso ir modificando.
La actuación del colegio, clave
La actuación del colegio es muy importante, si esta no se diese, los progenitores pueden acudir a la Consejería de Educación según corresponda a través de los Servicios de Inspección Educativa, para que se valore la actuación del centro educativo.
Sobre la responsabilidad penal del acosador hay que saber que, si tiene catorce años o más, la víctima podrá interponer una denuncia penal en la Policía Nacional, Guardia Civil o en el Juzgado de Instrucción. El Código Penal califica como delito los actos que supongan un trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral, así como los actos hostiles o humillantes reiterados contra la víctima. Sin embargo, si los acosadores son menores de catorce años son inimputables penalmente y no pueden ser juzgados por vía penal ante un Juez de Menores, solo se podrá reclamar daños y perjuicios a sus padres.
Por último, es cierto que tras la llegada de las nuevas tecnologías, el acoso escolar también se sufre a través de estas vías, por ello, los menores tienen que tener en cuenta unas pautas básicas:
- No hay que ser cómplice reenviando contenidos que puedan dañar a otras personas.
- Se debe poner privacidad en las redes sociales y no agregar a personas que no se conoce.
- No colgar nada en Internet que no pondrías en el tablón de anuncios de tu colegio, ya que todo lo subido se quedará para siempre en la red.
- Lo más importante es contar a los progenitores o profesores si se está viviendo una situación de acoso o se ha recibido algún correo o WhatsApp que te haga sentir incómodo.
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