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Palo de Hacienda si has cobrado el Bono Social Térmico: es obligatorio y tienes que tener cuidado

Bono Social Térmico
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Cada año, miles de personas en España se benefician del Bono Social Térmico, una ayuda económica destinada a paliar los gastos relacionados con la calefacción, el agua caliente y otros consumos energéticos esenciales en los hogares más vulnerables. Sin embargo, al llegar la campaña de la declaración de la Renta, es fundamental conocer cómo afecta este ingreso a las obligaciones fiscales.

Desde este miércoles, 2 de abril, fecha en la que comienza el plazo para presentar el IRPF, los beneficiarios del Bono Social Térmico deben asegurarse de declarar la cantidad recibida en 2024, aunque la concesión de la ayuda haya ocurrido en otro momento. La Agencia Tributaria ha aclarado que este subsidio tiene la consideración de una ganancia patrimonial y, por lo tanto, debe integrarse dentro de la Base Imponible General. Aunque esto no significa que todos los receptores estén obligados a presentar la declaración, sí es importante saber cómo proceder.

El Bono Social Térmico y su impacto en la declaración de la Renta

El Bono Social Térmico es una ayuda anual financiada por los Presupuestos Generales del Estado y gestionada por las administraciones autonómicas. Este subsidio se otorga de manera automática a todos los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a fecha del 31 de diciembre del año anterior. Su objetivo es aliviar parcialmente el impacto de los gastos energéticos en los hogares con menos recursos, independientemente del sistema de calefacción utilizado, ya sea gas, gasóleo, butano u otras fuentes de energía.

A diferencia del Bono Social Eléctrico, cuyo importe depende del consumo de electricidad y se descuenta directamente en la factura, el Bono Social Térmico se entrega en forma de una transferencia bancaria directa a los beneficiarios. La cuantía concedida varía en función de la zona climática en la que resida el beneficiario y puede oscilar entre los 40 y los 375 euros.

Según la Agencia Tributaria, la cantidad percibida por el Bono Social Térmico se considera una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de un elemento patrimonial. Esto significa que, aunque el dinero recibido no provenga de la venta de un bien o una inversión, sigue siendo un incremento en el patrimonio del contribuyente y, por ende, hay que declararlo en la Renta, concretamente en la casilla 0301 del formulario del IRPF.

Ahora bien, es importante destacar que la recepción de este subsidio no implica necesariamente la obligación de presentar la declaración de la Renta. Si un contribuyente percibe exclusivamente rendimientos del trabajo de un solo pagador por un importe inferior a 22.000 euros anuales y, además, ha recibido menos de 1.000 euros en ayudas como el Bono Social Térmico, no estaría obligado a presentar la declaración. Sin embargo, en algunos casos puede resultar beneficioso hacerlo, por ejemplo, si el contribuyente tiene derecho a deducciones o devoluciones fiscales.

Cómo consultar el borrador

El procedimiento comienza accediendo a la plataforma «Renta Web», dentro del apartado «gestiones destacadas». Una vez dentro, es necesario hacer clic en la opción «Servicio de tramitación borrador/declaración (RENTA WEB)» e identificarse mediante el número de referencia.

Si ya dispones del número de referencia, debes introducirlo junto con tu DNI o NIE. En caso contrario, selecciona la opción «No tengo referencia» tras lo cual el sistema solicitará algunos datos personales y generará un código identificativo compuesto por letras y números.

Al acceder, podrás visualizar todos los servicios disponibles en tu expediente. Para modificar o presentar la declaración, se debe elegir la opción «Borrador/Declaración (Renta WEB)». Si ya has enviado la declaración y deseas hacer cambios, puedes pulsar «Modificar declaración presentada». También existe la posibilidad de iniciar una nueva, añadiendo los datos fiscales actualizados.

Tras completar todos los campos requeridos, podrás acceder a la sección de resumen de declaraciones, donde se reflejará el resultado final: si hay que pagar o si corresponde una devolución.

Fechas de la campaña de la Renta 2024

La campaña de la Renta 2024 comienza el 2 de abril, según lo establecido en el calendario del IRPF publicado por la Agencia Tributaria. A partir de esa fecha y hasta el 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar su declaración de forma telemática a través de la plataforma Renta Web.

Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria brinda la posibilidad de hacer la declaración por vía telefónica. Para acceder a este servicio, es imprescindible solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio. Por otro lado, aquellos que prefieran realizar el trámite de manera presencial podrán hacerlo entre el 2 y el 30 de junio en las oficinas de Hacienda, también con cita previa, la cual deberá gestionarse del 29 de mayo al 27 de junio.

Para pedir cita previa, los contribuyentes pueden optar por hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria o mediante llamada telefónica. Los números habilitados son el 915357326 y el 901121224 para el servicio automático, y el 915530071 o el 901223344 para la atención específica de la campaña de la Renta.

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