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Palo del Tribunal Supremo a un jubilado: va a tener que pagar un dineral por engañar a la Seguridad Social

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Blanca Espada

Un jubilado de Córdoba va a tener que devolver una buena cantidad de dinero a la Seguridad Social, obligado por una sentencia del Tribunal Supremo. Por lo visto, el hombre había seguido cobrando una prestación que ya no le correspondía. El caso comenzó tras morir su primera esposa, momento en el que se le concedió la pensión de viudedad. Todo parecía en orden hasta que rehizo su vida en República Dominicana, por lo que tal y como marca la ley en España, ha acabado por perder dicha pensión.

El problema llegó con el nuevo matrimonio, celebrado en 2014 en Santo Domingo. Aunque al principio el enlace no fue reconocido en España, años más tarde sí quedó inscrito oficialmente en el Registro Civil. La Seguridad Social entendió que ese segundo matrimonio extinguía de manera automática la pensión, aunque el hombre siguió cobrando la prestación durante más de cuatro años. Y fue ahí cuando derivó en la situación que ha acabado en los tribunales. Primero pasó por los juzgados, y luego llegó hasta el Supremo que ya ha dictado sentencia firme: el jubilado tendrá que devolver 29.075,18 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Un auténtico varapalo debido a la cuantía, pero también un caso en el que se confirma que la ley no deja margen de interpretación cuando se dan este tipo de situaciones.

Palo del Tribunal Supremo a un jubilado

Tras morir su primera esposa, el protagonista de esta historia, identificado en los autos como Carlos Daniel, solicitó la pensión de viudedad, que le fue concedida sin problema alguno. De este modo, durante varios años percibió esa prestación. Sin embargo, en 2014 su situación cambió por completo ya que casarse de nuevo en República Dominicana con una mujer de nacionalidad dominicana.

Ese matrimonio tuvo un recorrido peculiar. El Consulado español en Santo Domingo lo rechazó inicialmente, al considerar que podía tratarse de un negocio jurídico simulado. Pero el tiempo le dio la razón a la pareja: la Audiencia Provincial de Córdoba validó el enlace y dejó su inscripción en el Registro Civil Consular en 2018. A partir de ahí, la nueva esposa obtuvo el libro de familia y pudo acceder a un visado que le daba garantía para vivir en España junto a su marido.

El criterio de la Seguridad Social

Para la Seguridad Social, la clave no estaba en cuándo la pareja comenzó a convivir realmente en España, sino en el momento exacto en el que se produjo el matrimonio. Y ese dato era claro: la boda se celebró en 2014. Según el organismo, desde ese instante quedaba extinguida la pensión de viudedad, aunque la inscripción en los registros españoles se produjera años más tarde.

Por ese motivo, se abrió un expediente y se reclamó la devolución íntegra de las cantidades percibidas desde entonces. En total, 29.075,18 euros, una cifra que reflejaba los pagos acumulados durante más de cuatro años en los que, según la interpretación de la ley, el jubilado no tenía derecho a seguir cobrando la prestación.

El jubilado argumentó que no existía convivencia

El protagonista de la historia no estuvo de acuerdo con esa decisión y decidió acudir a los tribunales. Su argumento era que la pensión no debía extinguirse hasta que existiera una convivencia efectiva con su nueva esposa en España. A su juicio, hasta que ella no pudo entrar en el país, no había incompatibilidad real entre seguir percibiendo la pensión de viudedad y el nuevo matrimonio.

El problema es que tanto el Juzgado de lo Social de Córdoba como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazaron esa interpretación. Para ambos tribunales, el criterio de la Seguridad Social era ajustado a derecho.

Lo que dijo el Supremo

Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal fue claro: el artículo 223.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a la pensión de viudedad se extingue en el momento en que el beneficiario contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho. No hay excepciones ni condicionantes sobre convivencia real.

El Supremo tuvo además en cuenta un detalle clave: durante esos años, el jubilado enviaba 600 euros mensuales a su esposa en República Dominicana. Eso demostraba, según la Sala, la existencia de apoyo y socorro mutuo, algo que nace directamente del matrimonio y no depende de la convivencia en territorio español.

En definitiva, y con los argumentos que se dieron, el Supremo zanjó la cuestión. El jubilado  nunca debió seguir cobrando la pensión tras su boda en 2014. En consecuencia, debe devolver la totalidad de los 29.075,18 euros que había percibido indebidamente.

La resolución se puede ver como un aviso para todos los beneficiarios de prestaciones similares: la ley no admite interpretaciones flexibles en estos casos. El derecho a la pensión de viudedad desaparece automáticamente al casarse de nuevo, aunque el matrimonio sea en el extranjero o la convivencia empiece tiempo después.

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