Trabajo

El Tribunal Supremo lo confirma: los trabajadores que libren un festivo tienen que ser compensados

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Blanca Espada

A veces cuando se habla de los derechos laborales, o de los trabajadores, se suelen mencionar siempre las grandes reformas que por ejemplo tienen que ver con sus horarios y como no, con los salarios, pero lo cierto es que algo tan cotidiano como un calendario puede ser también motivo de debate, y más cuando el Tribunal Supremo se pronuncia sobre ello y en concreto, sobre qué ocurre cuando un día festivo cae sobre el día en el que los trabajadores libran.

Miles de empleados en España trabajan con turnos de lunes a domingo y un día libre fijo entre semana. Un sistema que, sobre el papel, permite conciliar jornadas extensas con el poder descansar al menos un día de forma estable, pero que en la práctica genera un problema cuando ese día fijo de libranza coincide con un festivo. En esas situaciones muchos trabajadores se quedaban sin una de las dos fiestas: la de su día libre y la del festivo. La empresa consideraba que ambas se solapaban y que, por tanto, no existía derecho a un descanso adicional. Algunos sectores ya lo  habían asumido como una práctica extendida, hasta que el caso llegó a los tribunales. Ahora el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión con una sentencia que marca un antes y un después. El Alto Tribunal confirma que los festivos no pueden perderse por coincidir con el día libre del trabajador. Si ambas fechas caen juntas, la empresa está obligada a compensar con otra jornada de descanso.

El Tribunal Supremo confirma: los trabajadores que libren un festivo tienen que ser compensados

En España, cada empresa puede fijar los horarios comerciales que mejor encajen con su actividad. Muchas optan por abrir los siete días de la semana, incluidas jornadas festivas. Eso implica plantillas con turnos amplios y un día libre fijado siempre entre semana. El problema surge cuando el festivo coincide precisamente con ese único descanso. En la práctica, el trabajador perdía una de sus dos libranzas sin ninguna compensación real.

Este escenario fue el que llevó a los sindicatos a reclamar una solución ante los tribunales. El caso afectaba a una conocida cadena textil cuyos empleados, con jornada de lunes a domingo, disponían de un día fijo de libranza entre semana. Cuando ese día caía en festivo, la empresa lo computaba como «descanso ya disfrutado» y no ofrecía un día adicional. Tras años de quejas internas, la reclamación llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJ avaló inicialmente a la empresa. Entendió que la compañía compensaba de manera global estas coincidencias mediante cuatro días adicionales de descanso anual y que el festivo quedaba integrado en el descanso semanal. Pero aquella interpretación no convenció a los trabajadores afectados ni a los sindicatos, que defendían que ese sistema generaba una desigualdad evidente dentro de la propia plantilla.

Un derecho que refleja el Estatuto de los Trabajadores

La cuestión llegó, finalmente, al Tribunal Supremo. Y la respuesta del Alto Tribunal ha sido clara. Revoca la sentencia del TSJ de Madrid y establece que cuando un festivo coincida con el descanso semanal fijo, la empresa está obligada a conceder un día de libranza compensatoria. La clave está en dos normas básicas: el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983.

El Estatuto reconoce que los festivos son descanso retribuido y no recuperable. No pueden eliminarse ni diluirse dentro de otro tipo de permiso. El Real Decreto es igual de explícito: cuando no se pueda disfrutar un festivo o un descanso semanal, la empresa debe abonar esas horas como festivas o, en su defecto, conceder un descanso compensatorio. Es decir, el derecho existe y debe respetarse sin mezclarlo con vacaciones o días extras negociados cada año.

El Supremo subraya que el objetivo de estas reglas es evitar desigualdades. Un trabajador con un día libre fijo entre semana no puede disfrutar menos festivos que quien tiene libre sábado o domingo. Si no se compensa cada coincidencia, ambos perfiles acaban el año con un número distinto de descansos pese a tener la misma jornada total. El Alto Tribunal entiende que esa diferencia vulnera la correcta distribución del tiempo de trabajo.

Para los empleados afectados, la sentencia marca un punto de inflexión. A partir de ahora, cualquier solapamiento entre un festivo y su día fijo de descanso deberá compensarse con otra jornada libre. No sirve integrarlo en el calendario anual ni sustituirlo por vacaciones adicionales. La libranza compensatoria es un derecho propio y no negociable.

Esta interpretación también lanza un mensaje claro a las empresas: los festivos no pueden quedar absorbidos por la organización interna de turnos. Son un derecho independiente del descanso semanal y deben disfrutarse en su integridad. De hecho, la apertura comercial en domingos o festivos no puede trasladar sobre los trabajadores un perjuicio directo en su número de descansos al año, así que partir de ahora, si un festivo cae el mismo día que el descanso semanal fijo, el trabajador tiene derecho a un día libre compensatorio. Y las empresas tendrán que adaptarse a ello, porque el descanso festivo no se pierde ni se sustituye: se recupera.

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