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Ni cartas ni papeleo: el nuevo formulario de Hacienda que acelera la devolución del IRPF a los pensionistas en un solo pago

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Maria Jesús Montero.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Miles de jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales durante las décadas de 1960 y 1970 siguen esperando que la Agencia Tributaria les devuelva el dinero de más que pagaron en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo que comenzó como una reclamación jurídica puntual terminó convirtiéndose en uno de los mayores procesos de regularización fiscal.

El problema se remonta a las décadas de 1960 y 1970, cuando muchos trabajadores cotizaban a mutualidades laborales anteriores a la plena integración en la Seguridad Social. Aquellas aportaciones no recibieron el mismo tratamiento fiscal que las cuotas posteriores, lo que provocó que parte de las pensiones derivadas de esas cotizaciones tributaran de más en el IRPF. Durante años, esta situación pasó desapercibida, pero varias sentencias del Tribunal Supremo abrieron la puerta a reclamar la devolución de lo ingresado indebidamente en ejercicios no prescritos.

Devolución del IRPF a los pensionistas

El Gobierno planteó inicialmente un sistema de devoluciones fraccionadas por años: en 2025 se podría reclamar 2019, en 2026 el ejercicio 2020, en 2027 el de 2021 y en 2028 el de 2022. En 2025, Hacienda permitió que el reintegro se hiciera en un único pago, en lugar de fraccionarlo en varios ejercicios. Asimismo, habilitó un formulario específico dentro de la sede electrónica bajo el apartado «Mutualistas – Solicitudes de devolución».  Entre agosto y octubre de 2025 se devolvieron 2.350 millones de euros a pensionistas afectados por tributación indebida en el periodo 2019-2022.

El 2 de febrero de 2026 era la fecha límite para  quienes nunca habían presentado solicitud y querían reclamar conjuntamente los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Esto significa que quienes no presentaron el formulario antes de esa fecha han perdido la posibilidad de reclamar el ejercicio 2020.

Plazos distintos según cada caso

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta (DF16ª) de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final quinta (DF 5ª) de la Ley 5/2025, de 24 de julio, se considera suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT2) correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Esta suspensión abarca el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025, lo que supone un total de 217 días.

Como consecuencia de esta regulación, pueden darse tres escenarios distintos. En primer lugar, si el contribuyente ya presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución antes del 26 de julio de 2025, dicho formulario es válido para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por lo que no es necesario volver a presentarlo.

En segundo lugar, si hasta el momento no se ha presentado ninguna solicitud de devolución, el plazo para presentar el nuevo formulario finaliza en fechas distintas según los años que se pretendan reclamar.

El 2 de febrero de 2026 fue la fecha límite para que la solicitud surtiera efectos respecto a los ejercicios 2020, 2021 y 2022. El 2 de febrero de 2027 será el plazo máximo para que tenga efectos sobre los ejercicios 2021 y 2022. Finalmente, el 2 de febrero de 2028 será la fecha límite para solicitar la devolución correspondiente exclusivamente al ejercicio 2022.

En tercer lugar, si se presentó una solicitud de devolución con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto tras la entrada en vigor de la DF16ª de la Ley 7/2024. No obstante, esa presentación interrumpió el plazo de prescripción. En este supuesto, el plazo para presentar el nuevo formulario publicado en la sede electrónica finaliza al sumar cuatro años y 217 días a la fecha en que se produjo la interrupción de la prescripción, es decir, a la fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto.

Por ejemplo, si el 10 de septiembre de 2024 se presentó una solicitud de devolución, el nuevo plazo para presentar el formulario finalizará el 15 de abril de 2029, resultado de añadir cuatro años y 217 días a la fecha inicial.

¿Qué ocurre si aún no se ha cobrado?

Aunque en 2025 se aceleraron los pagos, todavía existen expedientes pendientes. En 2026, la Agencia Tributaria asegura que está gestionando las solicitudes con mayor rapidez. Sin embargo, el ritmo puede variar según la complejidad del expediente o la necesidad de comprobaciones adicionales.

Para quienes ya presentaron correctamente el formulario y no han recibido respuesta, la recomendación es comprobar el estado del expediente en la sede electrónica identificándose con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve y asegurarse de que no haya requerimientos pendientes.

Para los jubilados afectados, Hacienda tiene un plazo legal de seis meses desde que el jubilado presenta la solicitud para efectuar la devolución del IRPF. Si supera ese periodo sin abonar el importe reclamado, deberá pagar unos intereses de demora del 4,0625% anual, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Finalmente, cabe señalar que «no podrá aplicarse la reducción del IRPF a las pensiones cobradas por Clases Pasivas a los funcionarios, las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, las pensiones de viudedad ni las no contributivas».

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