Pensión

Media España estalla contra el INSS después de retirarle la pensión de invalidez a una mujer por viajar a Marruecos: le obligaron a devolver 32.000 euros

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Blanca Espada

Lo que parecía un caso administrativo más ha terminado convirtiéndose en una polémica que ha saltado fuera de los tribunales. La retirada de una pensión de invalidez a una mujer tras pasar largas temporadas en Marruecos, junto con la obligación de devolver más de 32.800 euros, ha provocado reacciones muy distintas, desde quienes ven una aplicación lógica de la ley hasta quienes consideran que la medida es excesiva.

El asunto se ha viralizado rápido, especialmente porque toca un tema, el de las pensiones no contributivas, que están pensadas precisamente para personas con menos recursos. Y cuando aparece un caso así, la discusión se genera sola. ¿Se ha aplicado la norma tal cual o faltaba cierto margen? Esa es la pregunta que muchos se hacen. Pero más allá del ruido, lo cierto es que la justicia ha sido clara. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la Seguridad Social y considera que se incumplieron requisitos básicos. A partir de ahí, el debate ya no es tanto legal como social.

El INSS retira la pensión de invalidez a una mujer por viajar a Marruecos

Todo empieza en el año 2013, cuando la mujer comienza a cobrar una pensión no contributiva de invalidez, unos 600 euros al mes más un pequeño complemento. Nada fuera de lo habitual dentro de este tipo de ayudas. Durante un tiempo, todo sigue su curso normal, sin incidencias aparentes.

El problema sin embargo, aparece cuando la Administración revisa su situación y detecta algo que cambia por completo el escenario: entre 2018 y 2021 había pasado mucho más tiempo del permitido fuera de España. No se trataba de unos días sueltos, sino de estancias prolongadas que, sumadas, alcanzan los 680 días. Y aquí está la clave ya que este tipo de pensiones exige residir en España y limita las salidas al extranjero a un máximo de 90 días al año. Superar ese umbral no es un detalle menor, sino un incumplimiento directo de la normativa.

El motivo para retirar la pensión

Cuando la Seguridad Social revisó el caso, lo que encontró eran dos problemas bastante claros. El primero tenía que ver con el tiempo que la mujer pasó fuera de España. En este tipo de pensiones, no basta con estar empadronado o tener residencia legal: hay que vivir aquí de forma efectiva, y como decimos,  la ley fija un límite de 90 días al año fuera del país. En su caso, ese límite se superó con bastante margen durante varios años seguidos.

El segundo punto es el económico, que tampoco era menor. En 2021, los ingresos de su unidad familiar superaban los 73.000 euros, una cifra que está muy por encima de lo permitido para mantener una pensión de este tipo. Estas ayudas están pensadas para situaciones de necesidad, así que cuando se rebasa ese umbral, la Administración suele actuar. A partir de ahí, la decisión fue la de cortarle la prestación con efectos desde 2018 y se reclama lo cobrado desde entonces. En total, más de 32.800 euros que ahora debe devolver.

La explicación de la mujer y el papel del COVID

La afectada no se quedó conforme y recurrió. Su principal argumento fue que no todo ese tiempo fuera de España había sido voluntario, señalando especialmente los meses más duros de la pandemia. Según explicó, las restricciones y el cierre de fronteras complicaron su regreso, obligándola a permanecer más tiempo del previsto en Marruecos. También insistió en que nunca había dejado de residir en España de forma definitiva, sino que se trataba de estancias temporales. Es una idea bastante extendida: pensar que mientras no haya un traslado permanente, no hay incumplimiento, pero en este caso, ese matiz no fue suficiente.

La decisión de la justicia ratifica la retirada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña terminó dando la razón a la Seguridad Social. En su resolución, dejó claro que no hace falta demostrar que alguien se haya mudado definitivamente fuera, basta con comprobar que ha pasado más tiempo del permitido fuera del país. Sobre el COVID, el tribunal no lo considera una justificación suficiente para explicar estancias tan largas durante varios años. De hecho, los datos reflejan que ya antes de la pandemia se superaban con creces los 90 días permitidos, y eso pesa en la decisión final. Además, el tema de los ingresos también juega en contra. El nivel económico de la unidad familiar estaba muy por encima del límite fijado para este tipo de prestaciones. Con todo eso sobre la mesa, la conclusión fue clara: se retiró la pensión y se exigió la devolución íntegra de lo cobrado.

A partir de ahí, la discusión ya no se queda sólo en lo legal. El caso ha ido generando comentarios y opiniones muy distintas, sobre todo por el contexto en el que se produjo. Hay quien entiende que la norma es clara y que, si no se cumple, la consecuencia tiene que ser esa. Pero también hay quienes ven excesivo que no se haya tenido en cuenta la situación concreta, especialmente lo ocurrido durante la pandemia.

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