El Impuesto recaudado a las ‘grandes fortunas’ este 2023 podría ser devuelto por inconstitucional

Impuesto a las grandes fortunas y su inconstitucionalidad
Impuesto a las grandes fortunas y su inconstitucionalidad
Patricia Sanz
  • Patricia Sanz
  • Abogado, periodista y máster tributario de Garrigues. Antes, asesora fiscal por Luxemburgo y España, ahora, redactora jefe de Economía de OKDIARIO.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), liquidado entre el próximo 1 y 31 de julio, podría ser devuelto a los contribuyentes. Así lo aseguran a OKDIARIO fuentes del Tribunal Constitucional (TC) y del Partido Popular, con facultad, respectivamente, para declarar inconstitucional y derogar -en caso de llegar a Moncloa tras las elecciones generales del próximo 23J-, el impuestazo aprobado por el vigente Gobierno de coalición a finales del pasado año.

Expertos en fiscalidad de altos patrimonios afirman que «siempre que el Tribunal Constitucional falle ex tunc, es decir, con efectos retroactivos, los pagadores del impuesto podrán solicitar una devolución de ingresos indebidos e intereses» e, incluso, «responsabilidad patrimonial por el perjuicio causado por el funcionamiento anormal de las Administraciones Públicas». El fallo contra el impuestazo debería ser en favor de sendos recursos presentados por la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia, y que fueron admitidos a trámite por la Corte de Garantías el pasado mes de abril.

Resorte de Conde-Pumpido

De un lado, fuentes del Constitucional recuerdan que estos «recursos de inconstitucionalidad aún tienen un recorrido largo» y que «un año, no te lo quita nadie», lo que situaría al contribuyente justo antes del pago del correspondiente al ejercicio 2023.

Además, fuentes cercanas al Consejo de Gobierno madrileño entienden que, «a pesar de contar tras las elecciones con una nueva mayoría en el Senado que facilitase la elección del duodécimo magistrado pendiente, todavía la mayoría en el Constitucional sería progresista» y ésta mantiene «el plan de choque de Cándido Conde-Pumpido», actual presidente de la Corte de Garantías, colocado por Pedro Sánchez.

Inconstitucionalidad

Ahora bien, tras los sufragios del próximo mes de julio, estas mismas fuentes estiman que quizás el órgano constitucional «se sienta más libre para estimar alguna de las alegaciones» del recurso presentado por la Comunidad de Madrid, pues existen precedentes de que haya «anulado una Ley en menos de un año».

Son muchos los motivos por los que el impuesto aprobado por Sánchez y sus socios podría ser declarado inconstitucional. Según un estudio del Instituto de Estudios Económicos del pasado enero, su «forma de aprobación» es considerada «fraude de ley», pues fue aprobado como enmienda a una proposición de ley con un contenido distinto al que iba destinado (Sánchez incluyó el impuesto a las grandes fortunas en el que creaba los gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros). También se apunta a que con esta ley se pretendió «armonizar la fiscalidad autonómica», cuestión que debería haberse aprobado mediante ley orgánica, al «afectar el impuesto a las relaciones financieras entre Estado y comunidades autónomas».

Por no hablar de la posible vulneración del principio de seguridad jurídica «al aprobarse a finales de diciembre». De hecho «el contenido de la enmienda data de mediados de noviembre», atacando a los principios de seguridad jurídica y de no confiscatoriedad. Según el IEEE, «constituye una retroactividad de grado medio o impropia, contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica». Estos motivos son muy similares a los alegados por el Consejo de Gobierno madrileño en su recurso de inconstitucionalidad contra la norma, tal y como ha verificado OKDIARIO al haber tenido acceso en exclusiva al mismo.

Por tanto, tanto si el impuestazo a las grandes fortunas es derogado por el nuevo Ejecutivo conformado tras las elecciones del próximo 23J como si no, este tributo tiene todos los visos de ser declarado inconstitucional y con efectos retroactivos. En dicho caso, la Hacienda Pública debería devolver todas las cantidades ingresadas por el ejercicio 2022 (y sus respectivos intereses), que se pagarán por vez primera, y quizás única, el próximo mes de julio.

 

 

 

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