Economía

¿Hay que hacer la declaración de la renta de un familiar que ha fallecido?

declaración familiar fallecido

A la pérdida de un ser querido se une el proceloso papeleo administrativo que conlleva. Ahora, en la antesala de la campaña de la Renta de 2022, surgen algunas preguntas como: ¿cómo será la forma de tributación del IRPF? Si el fallecido era cónyuge en matrimonio con un hijo menor edad, ¿cómo tributa la unidad familiar, y en qué período impositivo?

¿Cuándo se declara?

Los herederos se encargan de hacerlo al año siguiente de su muerte durante la campaña de la Renta como si fuera un contribuyente más. En la campaña de la renta se tributa por las rentas generadas en el año natural. Si la fecha de fallecimiento es anterior al 31 de diciembre el periodo impositivo resultará inferior al año natural.

¿Cuándo y quién hace la declaración?

En el supuesto de que el contribuyente fallecido estuviese obligado a presentar la declaración de la renta, sus herederos quedarían obligados a presentarla, como obligados tributarios. En caso de no hacerlo, la Administración puede exigir la deuda tributaria del fallecido a esos herederos que restará como una deuda más en la liquidación de la herencia.

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. Es decir, los familiares no podrán realizar una declaración conjunta con el fallecido, pero sí entre ellos cuando corresponda. Es decir, en el caso de un matrimonio con hijos menores de edad, los restantes miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar individualmente cada uno de ellos o hacerlo conjuntamente, pero NO con el fallecido. De manera que quedaría así:

1. Tributación individual:

  • Del cónyuge fallecido, con período impositivo inferior al año natural.
  • Del cónyuge viudo, con período impositivo igual al año natural
  • Del hijo menor de edad, con período impositivo igual al año natural.

2. Tributación individual y conjunta: en este caso, el cónyuge viudo y el hijo menor de edad podrán optar por la tributación conjunta, pero no podrán incluir las rentas del fallecido, por el cual se deberá presentar una declaración individual con período impositivo inferior al año natural.

¿Cómo se declara?

La declaración del fallecido debe integrar todas las rentas devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, incluidas las pendientes de imputación. Todas las rentas pendientes de imputación que tuviere el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último período impositivo.

En este caso, los sucesores del fallecido podrán solicitar, dentro del plazo reglamentario de declaración, el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los períodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas, con el límite máximo de 4 años.

Los importes que determina la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuotas íntegras, independientemente del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Es decir, con un pagador el contribuyente tiene que acumular un mínimo de 22.000 euros en rentas del trabajo, cuando hay más de un pagador ese límite baja a los 14.000 euros si la suma de lo abonado por el segundo pagador o sucesivos es superior a 1.500 euros. Además, también existirá obligación de declarar si se perciben rendimientos del capital o ganancias sometidos a retención o ingreso a cuenta que, conjuntamente, superen los 1.600 euros anuales.

Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo. También se aplican los importes íntegros de los límites máximos de reducción por aportaciones a los sistemas de previsión social. Y no se prorratean tampoco las reducciones a la base imponible a las que se pueda tener derecho.

Solo en caso de unidades familiares con hijos en las que fallece uno de los cónyuges, como la del supuesto planteado al comienzo, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha del devengo del impuesto, los dos tuviesen derecho a su aplicación, independientemente de que el cónyuge que sobrevive presente declaración conjunta con el hijo.

En las deducciones de la cuota, como por ejemplo la de vivienda habitual (base de la deducción de 9.040€ al año), los límites máximos se aplicarán en su cuota íntegra, independientemente del número de días que forman el período impositivo. Recuerda que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, pero en ningún caso se transmitirán las sanciones que el fallecido tuviese.

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