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Hacienda va a ir a pillarte: esta es la multa que te va a caer si no has hecho esto en febrero

Hacienda va a ir a pillarte: esta es la multa que te va a caer si no has hecho esto en febrero
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El modelo 347, una obligación clave para los trabajadores autónomos, debe ser presentado antes del mes de marzo. Este trámite se aplica únicamente a aquellos autónomos cuyas operaciones con terceros durante el ejercicio fiscal de 2023 hayan superado los 3.005,06 euros.

El plazo límite para presentar el modelo 347 era el 29 de febrero de 2024, considerando que este año es bisiesto. No cumplir con esta obligación, omitir alguna operación o exceder el plazo establecido puede acarrear sanciones o multas por parte de Hacienda.

Modelo 347 para autónomos

El Modelo 347, presentado anualmente en febrero, es una declaración que detalla las operaciones realizadas con terceras personas a lo largo del año fiscal. Esta declaración facilita a Hacienda la verificación de los datos comerciales entre proveedores y clientes. Mediante el cruce de esta información, se busca garantizar la transparencia y la adecuada tributación de las actividades económicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAT), están obligadas a presentar el modelo 347 las siguientes personas o entidades:

  • Aquellas que realicen actividades empresariales o profesionales y hayan efectuado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  • Entidades sujetas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, que incluirán las adquisiciones al margen de sus actividades empresariales o profesionales, con algunas excepciones como suministros de energía eléctrica, combustibles, agua y seguros.
  • Entidades o establecimientos privados de carácter social según el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), que deberán declarar sus adquisiciones al margen de sus actividades empresariales o profesionales, también con excepciones.
  • Personas y entidades contempladas en el artículo 94.1 y 2 de la Ley General Tributaria (LGT), que deberán declarar las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que superen los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con algunas excepciones como importaciones de mercancías y adquisiciones de bienes entre territorios.

Presentación

Aunque todos los autónomos cuyas operaciones superen los 3.005,06 euros en el año fiscal de 2023 están obligados a presentar el modelo 347, existen excepciones que les eximen de este trámite y posibles multas. Algunos de estos casos son:

  • Si ninguna de las operaciones con terceros supera el mencionado límite.
  • En el caso de no haber realizado ninguna operación económica durante el período fiscal.
  • Si se tiene la obligación de llevar los libros de registro del IVA.
  • Si la sede social de la empresa no se encuentra en España.

Para presentar el modelo 347, es esencial utilizar la sede electrónica de la Agencia Tributaria y respetar el plazo límite del 29 de febrero, aprovechando el año bisiesto. Una vez en la sede electrónica, se deben seguir estos pasos:

  1. Seleccionar la opción «Presentación de declaraciones y calendario del contribuyente».
  2. Elegir el apartado «Todas las declaraciones por modelo».
  3. Pinchar en «Presentar y consultar declaraciones».
  4. Seleccionar el modelo 347.
  5. Identificarse mediante el DNI, certificado digital o DNI electrónico.
  6. Completar los datos requeridos por Hacienda en el formulario.
  7. Firmar y enviar la declaración.

Sanción

En relación al modelo 347, que es una declaración exigida en cumplimiento de la obligación de suministro de información según lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, se establece que cualquier omisión o incumplimiento de esta obligación sería considerado una infracción leve.

La sanción correspondiente consistirá en una multa pecuniaria fija que oscilará entre los 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debió ser incluido en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Novedades de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha decidido dejar de imponer sanciones a los contribuyentes por errores leves e involuntarios, en línea con lo dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en una sentencia reciente que reconoce el «derecho al error».

En su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, Hacienda anuncia que continuará revisando los criterios operativos del régimen sancionador tributario para centrarse en conductas más graves y evaluar la conducta previa del contribuyente ante errores o incumplimientos menores, especialmente cuando no hay perjuicio económico.

Además, se considerará la ocasionalidad del incumplimiento y la tradicionalidad de cumplimiento del contribuyente antes de imponer sanciones. Esto marca un cambio en la postura de Hacienda, que se muestra más abierta a no penalizar a los ciudadanos por pequeños errores en sus declaraciones, dada la complejidad de las normas tributarias.

En otro frente, Hacienda intensificará la vigilancia sobre aquellos contribuyentes que simulan residencia fiscal fuera de España para pagar menos impuestos, así como sobre aquellos que cambian su residencia ficticia a otras regiones para reducir su carga fiscal. También se centrará en regularizar situaciones de retenciones insuficientes sobre las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en España.

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