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Hacienda tiene un mensaje que te aclarará si tienes o no que declarar las tarjeta de regalo de Navidad

tarjeta regalo Navidad
Blanca Espada

Pasadas las fiestas y recién celebrado el Día de Reyes, muchos españoles revisan la cuenta bancaria, dado que sabemos que los tiempos han cambiado y muchos regalos se hacen en forma de Bizum,  transferencia familiar y , en algunos casos, una tarjeta regalo. Y todo ello es posible que se haya ido acumulando durante la Navidad, surgiendo entonces la duda de si ese dinero hay que declararlo o no ante Hacienda.

Este año la pregunta ha cobrado más fuerza de lo normal. La razón no está en los regalos en sí, sino en los cambios que el Ministerio de Hacienda ha anunciado para los próximos meses y que afectan a bancos y plataformas de pago. Bizum, en concreto, ha vuelto a colocarse en el centro del debate, alimentando la idea de que cualquier movimiento podría acabar bajo control fiscal. La Agencia Tributaria, sin embargo, ha querido lanzar un mensaje claro para evitar confusiones: recibir dinero como regalo en Navidad o Reyes no convierte automáticamente ese importe en un ingreso a declarar.

Hacienda aclara si tienes o no que declarar las tarjeta de regalo de Navidad

Desde el 1 de enero está en vigor el Real Decreto 253/2025, una reforma que obliga a las entidades financieras a informar con más detalle sobre los cobros que reciben empresas y profesionales. A partir de 2026, esos datos se enviarán de forma mensual e incluirán pagos realizados por Bizum, tarjeta o transferencia.

Ese es el origen de gran parte de la polémica que se ha generado y que hace que muchos duden si cualquier bizum de más se debe declarar o si por recibir una tarjeta regalo tengo que declararlo. Pero la clave está en a quién afecta la norma. Hacienda ha aclarado que esta obligación se centra en autónomos, empresas y profesionales, no en los intercambios habituales entre particulares.

De este modo, los Bizum que se envían entre familiares o amigos, ya sea para devolver un gasto, ayudar puntualmente o hacer un regalo, no se consideran ingresos y no tienen que declararse en el IRPF, con independencia de que sean 30, 80 o 150 euros.

Cuando un Bizum deja de ser «un regalo»

El medio de pago no es lo que determina si hay que declarar o no. Lo importante es el motivo del cobro. Si ese dinero responde a una actividad económica, Hacienda sí entra en juego. Por ejemplo, si un autónomo cobra un servicio por Bizum, ese importe forma parte de sus ingresos profesionales y debe tributar igual que si hubiera cobrado en efectivo o por transferencia. Lo mismo ocurre con los alquileres pagados por Bizum, que se consideran rendimientos del capital inmobiliario, o con la venta de bienes, donde puede existir una ganancia patrimonial.

En cambio, los envíos entre particulares sin contraprestación, como los regalos navideños, no generan obligación fiscal por sí mismos.

Tarjetas regalo: por qué generan menos problemas

Las tarjetas regalo funcionan de otra manera. No implican una entrada directa de dinero en una cuenta bancaria, sino un saldo limitado a un comercio concreto. Por eso, recibir una tarjeta de Amazon, de una cadena de moda o de unos grandes almacenes no se considera un ingreso en el IRPF.

Hacienda sólo pone el foco cuando el valor del regalo es elevado y puede encajar en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aunque la ley considera donación cualquier entrega gratuita, en la práctica los regalos habituales de Navidad no se persiguen ni se revisan.

Las dudas suelen surgir cuando se manejan cantidades importantes de dinero que se ingresan en el banco sin una justificación clara. Ahí sí pueden llegar preguntas, sobre todo si el nivel de gasto no encaja con los ingresos declarados.

No existe un «límite mágico» que obligue a declarar

Uno de los comentarios más repetidos es que superar cierta cantidad anual en Bizum obliga automáticamente a declarar. Hacienda ha negado esta idea en varias ocasiones. La realidad es otra, dado que no existe un umbral concreto en la normativa tributaria que convierta un Bizum en ingreso por el simple hecho de sumar una cifra determinada. Hemos de tener claro que lo que se analiza es el origen del dinero y si existe una actividad económica, una venta o una donación relevante detrás, igual que ocurriría con cualquier otro medio de pago.

El mensaje después de Reyes

Después de Navidad, el mensaje de Hacienda es sencillo. Los Bizum y las tarjetas regalo recibidos como obsequio no se declaran en la renta y no tienen impacto fiscal para quien los recibe. Sólo conviene prestar atención si esos cobros están ligados a una actividad profesional, a un alquiler o a la venta de bienes. En esos casos, el tratamiento fiscal es el mismo de siempre, independientemente de que el dinero llegue por Bizum, transferencia o tarjeta. Para el resto, los regalos de Reyes siguen siendo eso: regalos y no ingresos.

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