Giro en la edad de jubilación: el INSS lo confirma y cambia las reglas del juego

INSS
Blanca Espada

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha anunciado una reforma que marca un antes y un después en el acceso a la pensión y que se comenzará a aplicar a partir del mes que viene. Lejos de centrarse únicamente en retrasar la edad de retiro, el nuevo planteamiento introduce más opciones, más flexibilidad y, sobre todo, nuevos incentivos para quienes se planteen seguir trabajando o retirarse de forma progresiva. Un cambio que afectará a miles de personas que están próximas a alcanzar la edad de jubilación.

Estas modificaciones no suponen un cambio en la edad legal como tal, sino en cómo se puede acceder a la pensión según las decisiones laborales de cada persona. El nuevo marco legal revisa tres tipos de jubilación: la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada. Cada una de ellas está pensada para adaptarse a diferentes perfiles de trabajadores: desde quienes quieren descansar antes, hasta quienes prefieren seguir en activo un poco más. Las nuevas condiciones podrían traducirse en mayores beneficios, tanto económicos como organizativos. De este modo, no se trata de una reforma improvisada. El envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y la evolución del mercado laboral han obligado a ajustar las normas para hacerlas más realistas y eficaces. Por eso, este giro que confirma el INSS no es solo una noticia burocrática: es una oportunidad para que muchas personas elijan cómo quieren cerrar su etapa laboral, con más margen de maniobra que nunca. A continuación, analizamos en profundidad qué cambia exactamente, cómo afecta a cada modalidad y qué puedes hacer para tomar la mejor decisión.

Giro en la edad de jubilación: el INSS lo confirma

Los cambios que contempla el INSS con respecto a la jubilación, arranca con la modalidad parcial, que es una opción atractiva para quienes prefieren no dejar de trabajar de golpe. Hasta ahora, este tipo de jubilación exigía ciertos requisitos que dejaban fuera a muchos trabajadores. Sin embargo, a partir del mes de abril que arranca en breve, se suavizan varias condiciones para facilitar el acceso a esta modalidad. Por ejemplo, será posible solicitar la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, lo que supone un adelanto significativo respecto al sistema anterior.

Además, si el trabajador adelanta su jubilación más de dos años, podrá reducir su jornada entre un 20% y un 33% durante el primer año. También se introducen cambios para los trabajadores fijos discontinuos, que ahora podrán participar como relevistas. Un detalle importante es que el contrato de relevo deberá mantenerse al menos dos años tras la jubilación parcial, garantizando así una mayor estabilidad laboral. Y para quienes ya hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación, se permitirá mantener una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, lo que supone un enfoque más progresivo del paso a la jubilación total.

Cambios también para la jubilación activa

Una de las novedades más relevantes es el cambio en la jubilación activa, una fórmula pensada para quienes quieren seguir trabajando y, al mismo tiempo, cobrar parte de su pensión. Hasta ahora, esta opción estaba limitada a personas con carreras de cotización completas, lo que dejaba fuera a muchos profesionales que, por distintas razones, no habían alcanzado todos los años exigidos. A partir del 1 de abril de 2025, esa condición desaparece.

La gran ventaja de esta reforma es que amplía la posibilidad de compatibilizar ingresos laborales con la pensión pública, algo que puede suponer un alivio económico para muchos jubilados. Además, los incentivos asociados a la jubilación demorada también serán compatibles con esta modalidad. Es decir, quienes opten por seguir en activo tras jubilarse podrán recibir una parte de su pensión y, al mismo tiempo, beneficiarse de mejoras adicionales si prolongan su vida laboral.

Otra novedad es que se incrementará el porcentaje de la pensión que puede cobrarse mientras se trabaja. Por ejemplo, a partir de cinco años en situación de jubilación activa, el trabajador podrá percibir el 100% de su pensión, sin renunciar al salario. Esta opción promueve lo que se conoce como envejecimiento activo, permitiendo que personas con experiencia continúen aportando al mercado laboral sin perder sus derechos adquiridos.

Más incentivos dentro de la jubilación demorada

Por último, y en lo que respecta a la  jubilación demorada, las mejoras van dirigidas a quienes prefieren seguir trabajando una vez superada la edad ordinaria de retiro. El nuevo planteamiento reduce el periodo adicional necesario para empezar a recibir los incentivos económicos: en lugar de tener que trabajar un año más, bastará con seis meses para empezar a cobrar el suplemento por demora.

Esto se traduce en recompensas más accesibles para quienes prolonguen su carrera laboral. Los incrementos en la pensión seguirán aplicándose de forma mensual por cada nuevo mes trabajado más allá de la edad de jubilación ordinaria. Así, quienes retrasen su retiro podrán ver aumentadas sus prestaciones de forma progresiva, lo cual puede resultar muy atractivo para quienes se encuentran bien de salud y desean mantener su actividad profesional.

¿Qué modalidad de jubilación me conviene más? 

Cada modalidad de jubilación tiene sus ventajas, pero también sus requisitos. Por eso, lo más recomendable es estudiar bien cada caso y no precipitarse. Lo primero que debe hacer cualquier persona próxima a la jubilación es revisar su vida laboral, comprobar cuántos años ha cotizado y en qué condiciones. Este paso es clave para saber si se puede acceder, por ejemplo, a la jubilación activa o a la parcial con contrato de relevo.

También es muy útil consultar con un asesor laboral o un gestor especializado. Los profesionales pueden orientar según las circunstancias personales, evitando errores o decisiones que a la larga puedan perjudicar económicamente. Otro consejo importante es mantenerse al tanto de las publicaciones oficiales del INSS y de la Seguridad Social, ya que en abril de 2025 se espera que se publiquen las normas específicas con todo el detalle legal.

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