Ferrovial tendrá que pedir permiso al Gobierno para comprar en España por el escudo antiopas de Sánchez

Ferrovial
Ferrovial.
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

Ferrovial o cualquier otra empresa que traslade su sede social fuera de España tendrá que pedir permiso al Gobierno para acometer cualquier compra de acciones que supere el 10% del capital de otra compañía española. Así se recoge en el Real Decreto que prolonga indefinidamente el escudo antiopas y supone una nueva traba que se suma al decreto ‘anti Ferrovial’ aprobado la semana pasada.

El Real Decreto publicado el miércoles en el BOE establece que «el cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España». Esto significa que, si una empresa traslada su sede a otro país, aunque sea de la UE, pasará a ser considerada extranjera.

Y al ser considerada extranjera, tendrá que someterse al régimen de autorización previa para realizar inversiones en España que superen el 10% del capital de sociedades cotizadas o 500 millones en caso de no cotizadas, siempre que pertenezcan a una serie de sectores que Moncloa considera estratégicos, dentro de los cuales se encuentran las infraestructuras, el negocio de Ferrovial.

Esta nueva traba se añade al Real Decreto-ley de medidas anticrisis aprobado la semana pasada, que habilita al Registro Mercantil para entorpecer durante seis meses o incluso vetar los cambios de sede social de las compañías españolas si considera que hay «abuso o fraude», como informó OKDIARIO. Si tiene sospechas de ello, preguntará al Ministerio u organismo público correspondiente, cuya respuesta determinará el veto a dicho cambio.

Sectores «estratégicos»

Otros sectores que requieren el permiso del Consejo de Ministros para recibir inversiones extranjeras son banca, seguros, tecnología, energía, agua, sanidad, defensa, comunicaciones o medios de comunicación. La justificación de este escudo antiopas es que exista riesgo de que puedan afectar a la seguridad, salud u orden públicos», que el inversor esté controlado por otro Estado o fondo soberano, o que «exista un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales».

Es decir, se trata de una casuística tan amplia y tan subjetiva que el Gobierno puede prácticamente vetar cualquier compra alegando este tipo de motivos. Y aunque no la vete, podrá entorpecerla durante tres meses (plazo que se ha reducido desde los seis que establecía el Decreto original de 2020). Ahora bien, si transcurre ese plazo sin respuesta del Gobierno, la nueva norma establece que la solicitud «se entenderá desestimada por silencio administrativo».

Como informó este miércoles OKDIARIO, el nuevo Real Decreto prolonga sine die  el escudo antiopas que estableció en marzo de 2020 con medida «excepcional» justificada por la pandemia… justo el día en que la da por terminada y elimina la obligatoriedad de las mascarillas en centros sanitarios y farmacias. Pedro Sánchez habría prolongado varias veces el escudo, la última de ellas en diciembre con la justificación de la guerra de Ucrania. Ahora, no da ningún motivo para perpetuarlo.

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