IMPUESTOS

Estos son todos los impuestos que podrías llegar a pagar si tienes una vivienda vacía

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Estos son todos los impuestos que podrías llegar a pagar si tienes una vivienda vacía
Patricia Sanz
  • Patricia Sanz
  • Abogado, periodista y máster tributario de Garrigues. Antes, asesora fiscal por Luxemburgo y España, ahora, redactora jefe de Economía de OKDIARIO.

Si tienes tu residencia fiscal en España y dispones de un inmueble vacío en propiedad, es decir; que no sea ni tu vivienda habitual ni esté alquilado, podrías verte obligado a pagar una serie de tributos que desconoces. En concreto, desde la aprobación de la nueva Ley de vivienda aprobada a principios de año, por el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de coalición, EH Bildu y ERC; hay una serie de impuestos a los que podrías quedar sujeto por disponer de una vivienda vacía.

Un recargo de hasta el 150% del IBI

Sí, la nueva legislación ofrece la potestad legislativa a los Ayuntamientos de aprobar penalizaciones económicas a los propietarios que mantengan sus inmuebles vacíos. Una decisión la de crear esta competencia municipal con el objetivo de fomentar su salida al mercado, si bien lo que podría provocar sería precisamente otra salida muy indeseada: la venta del inmueble.

En concreto, se contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos apliquen un recargo en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):

  • Del 50%: si permanece desocupado sin justificación más de 2 años
  • De hasta el 100%: más de 3 años
  • De hasta el 150% si tienes 2 o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo término municipal

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Según el término municipal de tu vivienda, pagarás un recargo en el IBI por tenerla vacía.

Además del recargo, tienes que pagar el propio IBI, un tributo municipal que varía en función del término municipal donde se encuentre sita tu vivienda y que se calcula sobre el valor catastral de tu inmueble.

Imputación de rentas en el IRPF

La tenencia de viviendas vacías por personas físicas, es decir; particulares que no tengan los pisos adscritos a una actividad profesional, ha sido tradicionalmente gravada por varios impuestos; como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En este tributo, sólo queda exento de tributación aquellas viviendas destinadas a vivienda habitual o alquiladas pero, la parte del año en que estén vacías, quedan gravadas como imputación de rentas, incluso aunque estén a disposición de sus propietarios o de sus familiares más cercanos a los que no les cobre una renta por su utilización y disfrute.

Impuesto sobre el patrimonio

Al ser titular de un inmueble situado en España, eres considerado sujeto pasivo del Impuesto sobre el patrimonio por obligación real de contribuir, según dicta al ley. Ahora bien, los primeros 700.000 € se encuentran exentos y, en todo caso, si el total de tus bienes y derecho superan los 2 millones de euros, incluso aunque la cuota te resultara negativa.

Impuesto a las grandes fortunas

Si no sólo tienes una vivienda vacía sino muchas, podrías quedar sujeto a más impuestos. En concreto y adicionalmente a los anteriores tributos, al nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que el Gobierno ahora en función aprobó a finales del pasado 2022. En concreto, si resides en España y tu patrimonio neto es superior a 3.000.000 euros  a 31 de diciembre de este año -todavía está por ver si lo amplían más ejercicios-; quedas sujeto al Impuesto a las grandes fortunas.

Ya lo ves, resulta esencial que te enteres si el Ayuntamiento donde está sito tu inmueble, ya aprobado el recargo adicional al IBI, pues podría ser el impuesto que te pudiera estar faltando ingresar por tu vivienda vacía.

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