HERENCIA

Esta es la solución para pagar el Impuesto de Sucesiones sin gastar tu dinero

pagar el Impuesto de Sucesiones sin gastar tu dinero
Impuesto de Sucesiones

Recibir una herencia es un evento que conlleva un incremento en el patrimonio de un individuo, un aumento que Hacienda no pasa por alto y decide gravar mediante el Impuesto sobre Sucesiones. Este tributo se establece como un deber ineludible para los ciudadanos que deseen recibir legados y herencias.

El artículo 17 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (disponible para su consulta en el Boletín Oficial del Estado) detalla la obligación de los contribuyentes de abonar «el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran». El proceso es claro: primero, el contribuyente debe satisfacer el Impuesto de Sucesiones y, una vez demostrado el pago, podrá recibir el monto de la herencia que le dejó un ser querido tras su fallecimiento, conocido como adquisición ‘mortis causa’.

Impuesto de Sucesiones

Sin embargo, en ciertos casos, el desembolso del impuesto puede representar un desafío para el heredero, especialmente cuando carece de liquidez y se enfrenta a la necesidad de liquidar el tributo antes de acceder a la herencia. Aunque esta situación pueda parecer un inconveniente insuperable, la realidad es que existen estrategias para sortear este obstáculo.

La solución se encuentra en el artículo 80 del reglamento, que otorga autorización a las entidades financieras para «enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante (de la herencia)». Posteriormente, estas instituciones están facultadas para «librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público», debitando el importe del tributo de las cuentas del causante.

Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones

El Banco de España brinda un detallado procedimiento para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones con los fondos provenientes de la herencia. El primer paso consiste en solicitar dicho pago en la entidad bancaria donde el fallecido tenía una cuenta. Esto implica que el banco debe autorizar la transferencia de fondos de la cuenta del difunto para cubrir el pago del impuesto.

Para llevar a cabo este proceso, el contribuyente debe presentar:

  • El certificado de defunción del cliente.
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato, en caso de que no existan últimas voluntades.

Una vez entregada esta documentación y comunicada la intención de liquidar el tributo con el dinero de la herencia de manera anticipada, «la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago» del Impuesto sobre Sucesiones, cerrando así este capítulo fiscal.

Este procedimiento permite al heredero cumplir con su obligación tributaria sin desembolsar fondos personales, utilizando en su lugar los recursos disponibles en la herencia misma. Es fundamental destacar que este método no solo facilita la gestión financiera del heredero, sino que también posibilita el acceso más rápido a los bienes heredados, evitando retrasos innecesarios derivados de la espera por la liquidación del impuesto.

Cuándo se cobra la herencia

Recibir una herencia se convierte en un proceso que amalgama tanto el aspecto emocional como el administrativo, llevando consigo una complejidad que puede extenderse a lo largo de meses o incluso años, dependiendo de las particularidades inherentes a la herencia en cuestión. La presencia de un testamento emerge como un factor facilitador en este intrincado trayecto.

Los derechos de sucesión, o lo que comúnmente se conoce como recibir una herencia, encuentran su inicio en el momento del deceso, conforme lo establece el Código Civil. En situaciones donde existe un testamento, la tramitación se agiliza notablemente, dado que el difunto ha delineado previamente la distribución de sus bienes. No obstante, en ausencia de este documento, es la ley la que dictamina la disposición de la herencia, configurando lo que se conoce como herencia legítima. Sea cual sea el escenario, una serie de procedimientos debe llevarse a cabo.

Entre los requisitos esenciales para el cobro de una herencia, se destaca la presentación de una copia autorizada del testamento en caso de existir, la realización de una declaración de herederos, acompañada de la debida identificación mediante el DNI o NIE, y la presentación del certificado de defunción. No obstante, uno de los elementos cruciales en este proceso radica en el cumplimiento del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En este contexto, la entidad bancaria entra en juego, disponiendo de un plazo de un mes para verificar que la herencia se distribuye conforme a las disposiciones establecidas por el Código Civil. Transcurrido este lapso, la entidad procederá a transferir los fondos correspondientes a la cuenta designada.

Es imperativo considerar que los obstáculos que más pueden dilatar el cobro de una herencia se encuentran arraigados en los trámites inherentes al proceso, sumados al cumplimiento puntual del Impuesto de Sucesiones, el cual debe ser satisfecho en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque cabe mencionar que este plazo puede ser fraccionado en caso de necesidad. Este marco temporal y los requisitos establecidos conforman un entramado jurídico y burocrático que demanda precisión y diligencia para asegurar el flujo adecuado del proceso de herencia.

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