ERTES, alquiler o teletrabajo: ¿Cómo afecta el coronavirus a la declaración de la Renta 2020?
La crisis del Covid-19 ha generado un fuerte impacto económico y social que ha repercutido en la actividad de muchos sectores en nuestro país. Estos cambios se han traducido en la adopción de un gran número de medidas de carácter social que pueden influir en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020 y que habrá que presentar entre los meses de abril y junio de 2021. Por ello, la pregunta es: ¿Cuáles son los principales cambios derivados de la pandemia en el IRPF del año 2020?
¿Qué pasa si te has visto afectado por un ERTE?
El número de trabajadores que se encontraban en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) rozó los casi 900.000 trabajadores entre el 1 y el 11 de febrero, tras sumar casi 140.000 personas en comparación con los datos de enero (738.969), de acuerdo con los datos anunciados por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han apuntado que los trabajadores que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán la obligación de declarar si lo percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supera los 1.500 euros anuales.
Las cantidades pagadas por el SEPE como consecuencia de un ERTE se consideran rendimiento del trabajo, al igual que el resto de sueldos o salarios, y que el SEPE se considera un segundo pagador en el impuesto sobre la renta.
¿Cómo afectará a las rentas inmobiliarias?
Muchos inquilinos, ante el parón de su actividad, renegociaron con sus caseros el precio del alquiler. En estos casos, cuando ambas partes hayan acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento, el importe a declarar por el arrendador será el nuevo precio. Si el acuerdo entre arrendador y arrendatario no es sobre el importe, si no sobre los plazos de pago, el arrendador imputará los ingresos en función de los nuevos plazos acordados.
Atendiendo a la imputación de rentas inmobiliarias, la caída en los ingresos por dicha cuestión como consecuencia del estado de alarma, el confinamiento domiciliario y las restricciones de movilidad, no exime de la imputación de la renta relativa a las mismas.
¿Cómo tributan las deducciones por maternidad?
De cara a la próxima declaración, otra de las consecuencias de los ERTE, repercutirá a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. Y es que, las personas que se encuentren en esta situación tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años. Para ello en necesario que se realice una actividad por cuenta propia o ajena para que la persona beneficiaria esté dada de alta en la Seguridad Social.
Sin embargo, una persona que se vea afectada por un ERTE de suspensión, perderá el derecho a la deducción por maternidad, ya que dejaría de cumplir el requisito exigido -trabajar por cuenta propia o ajena- para poder aplicar dicha deducción durante los meses que se encuentre en ERTE.
¿Qué pasará con las ayudas y subvenciones percibidas por el Covid-19?
Desde el pasado 1 de enero de 2020 se ha elevado la deducción para donativos realizados a organizaciones sin ánimo de lucro y otras entidades, por lo que dicha deducción pasará a ser del 80% para los primeros 150 euros donados y del 35% a partir de dicha cifra. Además, esta deducción será del 40% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos o donaciones con derecho a deducción en favor de una misma organización por un importe igual o superior al del ejercicio previo.
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