PENSIONES

El error que deja sin pensión a un jubilado tres años después: la Seguridad Social le pide 60.000 euros

La Seguridad Social ha obligado a un jubilado a devolver su pensión por seguir trabajando sin avisar

Seguridad Social pensión
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado a devolver los casi 60.000 euros a un jubilado por compatibilizar el cobro de su pensión con un trabajo como profesor de oposiciones. Esta decisión de la Seguridad Social con respecto a este beneficiario de una pensión de jubilación procedente del régimen de Clases Pasivas es toda una advertencia a los pensionistas que sigan trabajando y no lo notifiquen a la Administración. Consulta todo lo que debes saber sobre el caso del jubilado que ha recibido una sanción histórica por parte de la Seguridad Social.

La noticia ha tenido una gran repercusión y ha sido publicada por todos los medios y no es para menos, porque se trata de una sentencia tan dura como histórica del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TSJM ha dado la razón a la Seguridad Social en el litigio con un ciudadano que fue beneficiario de una pensión de jubilación procedente del régimen de Clases Pasivas del Estado mientras estaba dado de alta en el RETA como profesor de oposiciones. Por ello ahora tendrá que devolver los 58.678,38 euros recibidos de forma indebida, según reza la sentencia.

La condición de pensionista de este ciudadano comenzó en 2017, cuando comenzó a ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente a través del Régimen de Clases Pasivas. Tres años más tarde, en 2020, comenzó a recibir la pensión de jubilación y durante el cobro de esta prestación saltaron las alarmas de la Seguridad Social, que detectó que también estaba dado de alta como autónomo sin haberlo notificado previamente a las autoridades.

Decisión drástica de la Seguridad Social: multa y sin pensión

Tras percatarse de la situación, la Seguridad Social se puso en contacto con este jubilado antes de proceder a retirarle la pensión y este alegó que los trabajos eran «esporádicos». También afirmó que un trabajador de la Tesorería General de la Seguridad Social le había confirmado que su plan era viable, ya que los ingresos que tenía como trabajador del RETA eran mínimos y no superaban el Salario Mínimo Interprofesional.

Esta argumentación no le valió para librarse de la sanción de la Seguridad Social y por ello presentó alegaciones llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a la Administración obligando al trabajador a devolver la pensión que cobró en los últimos tres años. El motivo es claro: es incompatible cobrar una pensión de Clases Pasivas del Estado y realizar cualquier actividad remunerada que implique estar dado de alta en la Seguridad Social.

Para ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ciñó al artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que en su punto número 2 deja claro lo siguiente: «Con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social».

Para no haber incurrido en la pérdida de la pensión y la devolución de toda la cantidad recibida, este jubilado tendría que haberlo notificado previamente a la Seguridad Social. Conociendo las consecuencias y en caso de que hubiera querido seguir dado de alta como trabajador autónomo, este pensionista tendría que haberse decantado por la jubilación activa, que permite recibir la pensión y trabajar al mismo tiempo.

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