Coronavirus

¿Los empresarios pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse? Los tribunales tienen la última palabra 

enfermera negacionista
Imagen de una vacuna contra el covid-19.
Laura Piedehierro
  • Laura Piedehierro
  • Periodista. Cuando no escribo del Ibex 35 me gusta mirar cuadros. Antes en Estrategias de inversión y ahora aquí.

Con la llegada de la vacuna se augura el final de la pandemia de coronavirus, pero también se abre un debate complicado en términos jurídicos, respecto a su posible obligatoriedad en los diversos ámbitos sociales, incluido en el laboral. Según la normativa actual, los empresarios no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse, aunque la última palabra la tienen los jueces y tribunales.

Atendiendo a la legislación vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, no cabría concluir que un empresario pueda obligar a sus trabajadores a vacunarse. Más bien al contrario, el empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria. Así lo explica Teresa Ezquerra, abogada del despacho Abencys, quien destaca que ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, Ezquerra no descarta una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio que establece que “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.

Esta reglamentación también se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece que “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

La cuestión se centra en un posible conflicto entre la salud pública y determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos, como el derecho a la libertad, la intimidad o la objeción de conciencia, por lo que la Justicia debería decidir en cada caso concreto. “A falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias”, subraya Ezquerra.

Ya existen como precedentes algunas resoluciones que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse, siendo la más relevante el auto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que 35 niños fueron obligados, ante la negativa de sus padres, a vacunarse ante un brote de sarampión en un colegio.

Lo último en Economía

Últimas noticias